15/08/2011 - 19:05:57 hs.
El docente y artista plástico Javier Elissamburu junto a los alumnos de 4º año del profesorado en Artes Visuales con orientación en escultura Rodrigo Vazquez y Facundo Ribeiro de la Escuela de Bellas Artes “Luciano Fortabat” viajaran en Agosto a la Fiesta de Escultura en Nieve “Bosque Encantado” Ushuaia 2011.
El miércoles 17 de agosto por la madrugada sale el avión que llevará a los artistas azuleños hasta Ushuaia para participar del evento.
Una gran oportunidad para tres azuleños de trascender, crecer, con una propuesta muy valiosa.
La obra que crearán en Ushuaia se llama “OPUS A” un homenaje a Martín Malharro y al Arte Argentino, la realizaran entre los días 18 y 21 del corriente, trabajando en horarios nocturnos, a temperaturas bajo cero durante todo el día para terminar el evento con una gran cena que compartirán con mas de 60 artistas de todo el mundo donde se hará la entrega de premios.
A través de este medio los artistas quieren agradecer a la Municipalidad de Azul, Omar Duclós, y al Área de Relaciones Institucionales Silvana Arruti ya que colaborarán con los pasajes terrestres y aéreos; agradece también al comercio Spring Creek que con interés y compromiso obsequiarán para todo el equipo camperas específicas para que puedan trabajar a baja temperatura, y fundamentalmente a la Directora de la Escuela Virginia Aletti quien realizado las gestiones necesarias ante los diferentes organismos de la educación y la municipalidad para que los alumnos puedan asistir; y a familiares y amigos que nos bancaron y nos bancaran en nuestro regreso.
+ Leer más08/10/2011 - 01:15:52 hs.
Este domingo, en el marco del 93º Aniversario de la Fundación del Parque Municipal que se celebra el 10 de octubre, se inaugurará el Puente Amarillo. Asimismo, se presentarán los trabajos realizados en la cancha de básquet del paseo y se implantará el antiguo cañón en el sector del Torreón.
La actividad comenzará a las 15 con la reinauguración de la cancha de básquet, en la cual se colocaron pisos y aros nuevos y se ampliaron sus dimensiones, entre otras tareas.
Posteriormente, se colocará el viejo cañón del Torreón en su ubicación original y ahora definitiva. Para ello, se lo reacondicionó y construyó un basamento adecuado para su implantación. En este marco, se lanzarán tiros de salva para conmemorar la ocasión
Reseña histórica del cañón
Acerca del cañón que se implantará este domingo, Augusto Meyer, ex director del Museo Etnográfico y Archivo Histórico Enrique Squirru afirma que “se trata de un cañón de avancarga mediano, reforzado de a 10 libras; fabricado para uso a bordo en bandas cerca del año 1778 en Francia.
Usaba balas rasas esféricas de 110 mm con un peso de 10 libras (1 libra=454 g). En esa época el calibre se media por el peso de la bala. Otras municiones usadas eran botes de metrallas, balas encadenadas y balas incendiarias. Un tercio del peso de la bala en pólvora negra para su proyección.
El material es fundición de hierro. La cureña adaptada es de madera dura, planchuelas y ruedas de hierro. La original para uso en barcos es totalmente diferente a la actual.
No posee ninguna inscripción que defina sus características (peso, N° de pieza, calibre, cuño del fabricante y casa real a la pertenecía) por lo que se lo rotula como cañón bastardo. Tiene el oído o fogón de cebado original “clavado”.
El cañón llega al puerto de Buenos Aires a principios del siglo XIX como parte del lastre de un velero que proveniente de España cargaba productos de la colonia. Este material de guerra descartado en Europa se usaba, luego de reparado, en nuestros ejércitos de línea. En este caso, en particular se detectó que intervino en la defensa de Buenos Aires durante las invasiones inglesas de 1806 y 1807.
Poco tiempo después de la fundación del Fuerte San Serapio Mártir del Arroyo Azul (1832) y ya delimitado el fuerte por los zanjones que originalmente estaban en lo que hoy son las avenidas B. Mitre, 25 de Mayo y J.D. Perón y cerrando al oeste el arroyo, se emplaza esta pieza en uno de los vértices para su defensa.
Posterior a la caída de J. Manuel de Rosas (1852) se eliminan las empalizadas y las zanjas para que el caserío del Azul tome las primeras visas de pueblo. El cañón es depositado en el polvorín ubicado detrás de la comandancia del fuerte donde hoy está la Intendencia Municipal y allí es encontrado enterrado en la esquina de las calles Burgos y Belgrano en el año 1901 cuando se levantó el viejo empedrado. Se le adaptó una cureña y luego de la fundación del Parque D. F. Sarmiento en 1918 se lo coloca allí como hito histórico fundacional. Hoy está en condiciones de disparar tiros de salva (sin municiones)”.
El Puente Amarillo
Más adelante, se procederá a la inauguración del Puente Amarillo de similares características al que existiera antiguamente y con el cual se recupera un elemento de gran valor histórico para el Parque Municipal.
El Puente tiene 56 metros de largo con las rampas de entrada y fue construido por la empresa Korvial.
En este marco, se desarrollará un acto protocolar con corte de cintas, bendición de la obra y palabras del Intendente Municipal. Además, Teodoro Ceraldi presentará unas décimas alusivas que leerá su nieta y actuará el Ballet Folclórico Municipal.
Finalmente, se cruzará por el Puente Amarillo hacia el otro lado para compartir una mateada en ese espacio de cuatro hectáreas que se recupera y que ha sido desmalezado y reacondicionado. También se agregaron quince mesas y sus correspondientes bancos y se colocaron arcos de fútbol.
Sobre los orígenes del Puente Amarillo, escribe Eduardo Agüero Mielhuerry de la Casa Roco, “nuestro Parque Municipal, nacido el 10 de octubre de 1918, cuenta con bellos lugares que invitan al descanso y al goce de la naturaleza en todo su esplendor. Joyas de la escultura, fuentes de agua, añosos árboles, senderos infinitos y miles de rincones donde amar o llorar, son sólo un pedacito del mundo que en esa veintena de hectáreas se puede descubrir.
Teniendo en cuenta que toda la extensión del Parque fue lograda a partir de las diversas donaciones efectuadas por vecinos de Azul, resulta complejo puntualizar con precisión quién donó éste o aquél terreno sin recurrir estrictamente a los planos catastrales, pero podemos aproximarnos. Sin embargo, si podemos afirmar que con un excelente criterio, el señor Ángel Sala, se ocupó hasta del más mínimo detalle para alcanzar la amalgama perfecta de los espacios.
En 1918, la señora Germana Picot de Louge donó un amplio terreno de su propiedad el cual contaba con un frondoso bosquecillo, hoy vulgarmente conocido como "el sector de las compuertas". Con esta extensión de terreno, el Parque logró tener una salida por la avenida Cacique Catriel, brindándoles a los visitantes la hermosa sensación de continuidad del espacio con tan pintoresco paseo ribereño. Cabe aclarar, entretanto, que el portón de madera fue donado por Félix Etchepare en la misma época.
En los terrenos generosamente donados, sendas compuertas elevaron el cauce del arroyo formando lo que se denominó “El lago”. En ese lugar había un embarcadero desde donde comenzaba su marcha el famoso y recordado “Vaporcito”.
Casi una década después, el “Diario del Pueblo” (19 de agosto de 1927) daba cuenta de una donación extraordinaria. El señor Celedonio Pereda, propietario del la afamada “Casa Pereda”, realizó la donación de un puente para unir las márgenes del Calvú Leovú y agilizar el tránsito peatonal hacía el sector denominado “Stadium”, es decir, donde estuvieron la cancha de futbol, pista de atletismo y de ciclismo.
El 20 de agosto de 1927 comenzó la construcción del puente, encomendada a los Constructores Mezzera y Conte. Al mismo tiempo, en los nuevos espacios se agregaron bancos en medio del zigzagueante juego de los canales que por allí conforman dos pequeños islotes. Para 1928, en un acta de la Comisión del Parque, el puente ya aparece como construido, pero no se pudo hallar en los periódicos de la época noticias sobre su inauguración.
Aquél puente, que la tradición quiso llamarlo “Puente Amarillo” tuvo una relativa corta existencia. Para mediados de la década del ’70 su estado de conservación era muy malo y pocos se aventuraban a cruzar por él. Después del asalto audaz a la Guarnición Militar de Azul (19 de enero de 1974), los militares comenzaron a controlar y limitar el acceso a esos sectores, alegando cuestiones de seguridad.
Finalmente, en abril de 1980, la terrible inundación que asoló a nuestra ciudad se llevó los malogrados restos del “Puente Amarillo”. Solo sobrevivieron un par de pilares, llegando a nuestros tiempos sólo uno.
Hoy, más de 30 años después, el “Puente Amarillo”, totalmente nuevo, vuelve a imponerse con su presencia y simpleza, reviviendo recuerdos que se completarán en breve con la reinstalación de las compuertas. Y hasta quizá volvamos a tener “Vaporcito”…”.
+ Leer más07/12/2011 - 06:55:48 hs.
¿José, qué conclusiones han ido arrojando esta transición?
En nuestra plataforma y proyecto de ciudad para Azul hemos puesto como ejes centrales al empleo, las obras de infraestructuras y servicios que hacen falta, junto a la problemática habitacional, entre otras. Sin renunciar a nuestras convicciones, esta transición ha servido para que nuestros equipos técnicos fueran dilucidando algunas certezas en ese sentido. Recibimos como lo veníamos afirmando, una comunidad con déficits en lo social y en lo financiero.
¿Cómo es eso?
Desde el aspecto social, la ausencia del Estado municipal como transformador de la realidad y de bienestar de los ciudadanos azuleños es notable. A ello hay que agregarle el importante déficit estructural financiero que heredamos. No podemos tomar como “normal” una performance de desequilibrio financiero crónico (léase una deuda flotante alrededor de 15 millones hoy), cuando como contracara tenemos un enorme déficit social como señalaba.
¿Alguna otra conclusión de dicho informe?
Tampoco podemos desconocer, ignorar, el devenir y estado de cosas actual respecto a los recursos humanos y de organización del Estado municipal heredado: nos preocupa concretamente la situación a la que se ha arribado de pauperización y desigualdad salarial, de capacitación, etc., de nuestros empleados. Inmediatamente puse a nuestros equipos a trabajar en esos ejes. Para la próxima semana nos sentaremos a encarar todas estas cuestiones, además de invitar a los distintos sindicatos para ir encontrando soluciones racionales en dicha materia. Debemos revertir todas estas cuestiones, debemos comenzar la transformación, sin desdeñar todo este trabajo de estudio surgido de la transición, que nos demanda tiempos y mucho esfuerzo.
¿Cómo continuará este proceso?
Insisto, seguiremos trabajando con nuestros equipos desde la gestión en pos de revertir dichos déficits. Es nuestro principal desafío para iniciar el proceso transformador que la comunidad de Azul espera de nosotros. Lo vamos hacer.
Prensa José Inza (Intendente electo)
+ Leer más29/12/2011 - 01:15:01 hs.
El intendente José Inza participó esta mañana de la entrega de los premios Sor Gregoria Tapia 2011 a los mejores promedios de egresados de Facultades, Institutos Terciarios y Escuelas Secundarias del Partido de Azul quienes recibieron además una beca para el ciclo lectivo 2012 para continuar estudios terciarios o universitarios. El acto se desarrolló en el recinto del Concejo Deliberante del Partido de Azul.
Recibieron el premio los siguientes alumnos:
Universidad Nacional del Centro
Facultad de Agronomía
Ingeniera Agrónoma Yanina GABRIELLONI Promedio 7.44
Licenciado en Administración Agraria José Luis ROTH Promedio 8.47
Profesor en Ciencias Biológicas Bruno LARA Promedio 9.00
Licenciada en Tecnología de Alimentos Maite SALSAMENDI Promedio 8:17
Facultad de Derecho
Abogada Ana RAVIOLI Promedio 9.28
Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 2
Área Formación Docente
Profesora de Educación Inicial Gladis ALARCON Promedio 8.53
Profesora Educación Especial, especialidad discapacidad intelectual
Teresa CHIARELLI Promedio 8.88
Profesora Educación Especial, especialidad discapacidad visual
Carmen ALE Promedio 8.28
Profesora Educación Especial, especialidad discapacidad auditiva
Laura MONACO Promedio 7.94
Profesora de Educación Especial, especialidad discapacidad neuro-
locomotora Noelia FLEITES Promedio 9,24
Área Formación Técnica
Técnica Superior en Administración de Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMES) Lucrecia HIPPOLITO Promedio 9,10
Técnica Superior en Administración Pública Jorgelina VELAZCO Promedio 8,50
Técnica Superior en Gestión Cultural Marta MONTEAGUDO Promedio 8,61
Escuela de Bellas Artes
Técnica en Diseño Gráfico Agustina WALTER Promedio 8.91
Profesora de Artes en artes visuales para la educación inicial y EGB
1 y 2 Daniela GARCIA Promedio 8.83
Profesor de Artes en Artes Visuales orientación pintura
Adrián CAMPOS Promedio 9.15
Instituto Superior N° 157
Profesor de Educación Primaria Eliana ALVAREZ LEZCANO Promedio 8.52
Instituto Superior Santo Tomás de Aquino
Psicopedagoga Antonella Belén ORRSANELLI Promedio 9.31
Profesora de Educación Física Mercedes LACORE Promedio 7.80
Chef Internacional Macarena Nazaret GALICCHIO Promedio 8.75
Escuela de Educación Técnica N° 1
Egresada Carina CIAPPINA Promedio 8.95
Escuela de Educación Técnica N° 2
Egresado Diego Andrés SILBESTRO S/promedio
Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Elisa Ramongassie”
Rama adultos: Egresada Gabriela DÌAZ Promedio 9:42
Escuela de Educación Secundaria N° 2 “José Hernández”
Egresada Gisela Marisol BALDA Promedio 9.16
Escuela de Educación Secundaria N° 3 “Florentino Ameghino” de Chillar
Egresado Nicolás Ariel Mujica Promedio 9.39
Escuela de Educación Secundaria N° 5 “Esteban Echeverría”
Egresada Carolina Andrea Biletto Promedio 9.17
Escuela De Educación Secundaria N° 6 “Bernardino Rivadavia”
Egresada Giuliana TORCHELLI Promedio 9.24
Colegio Alas De Loreto
Egresada Milagros PUENTE Promedio 8.18
Colegio Mariano Moreno
Egresado Santiago VITALE Promedio 9.85
Escuela Hogar Sagrado Corazón
Egresada Melanie GUEVARA Promedio 8.10
Instituto Inmaculada Concepción
Egresada Felicitas DELBONIS Promedio 9.03
Egresada Teresa HUME Promedio 9.03
Instituto San Francisco De Asís
Egresada Noelia Stefanía ROJAS Promedio 8.96
Instituto Nuestra Señora Del Carmen Cacharí
Egresado Oscar Andrés PÉREZ Promedio 9.54
Instituto San Cayetano
Egresado Josué MAURO Promedio 9.73
Instituto Sagrada Familia
Egresado Matías David PROVASI Promedio 9.19
+ Leer más16/07/2012 - 21:49:48 hs.
Ayer, encabezados por el intendente José Inza, se desarrollaron los actos celebratorios por el Centenario de 16 de Julio. Se encontraban presentes además el diputado nacional Omar Duclós, el presidente del Concejo Deliberante Alejandro Lozano, el delegado Pablo Disalvo, representantes de organismos nacionales y provinciales, autoridades religiosas, militares y policiales, funcionarios municipales, concejales y consejeros escolares.
En principio, se realizó el descubrimiento de una placa con el nombre de los distintos delegados municipales de la localidad, la cual fue bendecida por el diácono Pedro Cabral. A continuación se inauguró la Biblioteca Municipal Centenario de 16 de Julio.
Más adelante, las autoridades se dirigieron a la calle a la cual se le impuso el nombre del exdelegado Juan Tognana, cuyos familiares se encontraban presentes.
Posteriormente, en la plaza del pueblo se descubrieron placas conmemorativas al Centenario por parte del Departamento Ejecutivo, la familia de Tognana y residentes del pueblo. Además, se entregaron al delegado Disalvo plaquetas alusivas a la fecha del Concejo Deliberante, ANSES Azul, Delegaciones de Cacharí y Chillar, el Arsenal Naval Azopardo y el núcleo de instituciones de 16 de Julio.
Luego, se celebró la Misa y la procesión por las calles que concluyó en el palco oficial, en donde hablaron el Delegado Municipal y el Intendente.
En la ocasión, Pablo Disalvo agradeció la presencia de las autoridades y de los vecinos de la localidad.
“En aquel lejano 1912, nuestros antepasados con gran empeño y con vista hacia el futuro, empezaron a construir su vida en esta tierra, basada en el esfuerzo y el trabajo. Hoy somos nosotros los que estamos en este pueblo y debemos honrar a aquellos primeros pobladores; trabajando unidos y con ideas firmes podremos seguir apostando al desarrollo de nuestra localidad”-señaló el funcionario.
Asimismo, hizo un balance de las obras desarrolladas en los primeros seis meses de su gestión, entre las que enumeró el arreglo de maquinarias y herramientas municipales; corte del pasto de veredas y plazas; arreglo de las entradas principales del pueblo; retorno de los carnavales; pintura y acondicionamiento de la delegación y sala de primeros auxilios; incorporación de una enfermera y un nuevo turno de atención; equipamiento de la sala con aparatos de última generación; donación de ropa y alimentos a los necesitados; poda de árboles; limpieza de baldíos y trabajos actuales para la extensión del alumbrado público.
Por su parte, el intendente José Inza indicó que “esta localidad se fue gestando al influjo del desarrollo del ferrocarril para que finalmente en 1912 con las tierras que donara Eladio Otamendi se pudiera instalar el pueblo y a partir de ahí ir creciendo”.
“Hay que destacar a aquellas personas y a los primeros pobladores de la localidad que vinieron aquí a hacer de alguna manera historia en el pueblo de 16 de Julio. Ellos pusieron todo lo que había que poner desde el primer momento para hacer que su territorio fuera algo más, para poder constituirse como comunidad crecer y desarrollarse. Así, en una coyuntura histórica muy diferente a la actual lograron desarrollarse de una manera al amparo de la producción agropecuaria; llegó a tener la localidad 800 habitantes y luego lamentablemente la historia a veces es tirana y hace que los pueblos vayan languideciendo a pesar del esfuerzo de sus habitantes porque cambian las políticas, cambian las prioridades.
En aquel entonces el ferrocarril se había desarrollado por una política colonial que tendía a que nosotros, el granero del mundo, lleváramos nuestras producciones primarias para exportarlas y nada más; mientras duró el negocio todo anduvo, pero llegó el momento en el que las variables de intercambio no convenían y el negocio dejó de ser favorable y así es como los pueblos que vivían a instancias del ferrocarril fueron languideciendo”-relató el jefe comunal.
En tanto, Inza manifestó que “sin embargo, 16 de Julio siguió existiendo y los vecinos que quedaron siguieron trabajando; eso hay que valorarlo porque en las buenas y en las malas debemos seguir trabajando sin bajar los brazos ni perder las esperanzas; la historia tiene cosas buenas y tiene cosas malas pero nos une”.
Por último, el mandatario subrayó que “tenemos que apostar a los proyectos comunes, pensar en el territorio, unirnos con la historia porque siempre está la esperanza de salir adelante. Tienen un gran delegado, un chico joven y hemos hecho un esfuerzo para poner la localidad de la mejor manera que pudimos; sabemos que falta y va a faltar pero Pablo los va acompañar y hacer las cosas como corresponde para que 16 de Julio salga adelante. Venimos de un proyecto de inclusión, de distribución equitativa de la riqueza y los ingresos entre todos los sectores de la población de todo el distrito para un desarrollo armónico”.
A continuación, se desplegó el desfile institucional y gauchesco del que participaron agrupaciones tradicionalistas del Partido de Azul y de ciudades vecinas.
Finalmente, se realizó el almuerzo en la carpa armada en el Club Atlético “16 de Julio”, en donde se proyectó un video alusivo a la historia del pueblo y los más ancianos de la localidad cortaron la torta.
El cierre de los festejos incluyó la presentación del Ballet Folclórico Municipal; grupos musicales, entre los que estuvieron Nostalgia, Guillermo Chiodi, Tocaya Tierra y Carlos Ramón Fernández y un gran baile popular con Oro Negro.
+ Leer más27/08/2012 - 20:30:27 hs.
El próximo sábado 1 de septiembre, a las 19:30hs., en CEAL Cultura, se llevará a cabo la inauguración de la exposición del artista Pino Giménez denominada Entre Simulacro y Realidad.
Con esta muestra se inicia un nuevo Segmento, Marcas Registradas que estará compuesto por artistas que de alguna manera, ellos, en sus ámbitos de acción y a partir de su obra, se han posicionado como marcas registradas.
De la inauguración participará con su música Natalia Filippetti, quien interpretará temas del rock nacional.
Pino Giménez es Maestro Nacional de Dibujo (Escuela de Bellas Artes “Luciano Fortabat” de Azul), Profesor de Filosofía (Inst. de Formación Docente N°156 de Azul) y posee un Pos título en Educación en Contexto de Encierro (ISFD N°17 de Olavarría).
Cuenta con una amplia experiencia y trayectoria, ha participado de Salones con la obtención de premios y menciones, ha realzado exposiciones colectivas e individuales, ha sido disertante en jornadas relacionadas tanto con el Arte como con la Filosofía, entre otros desempeños.
Anabella Loy (Antropóloga, Magister en Ciencias Humanas – Montevideo - Uruguay) escribe sobre la obra de Pino y expresa: “Una máscara es una pantalla que disfraza la identidad, la encubre, la oculta, pero a la vez la revela o la va develando en un peculiar vaivén que va desde lo visible hasta lo escondido. Habilita la vía para el acceso a otros mundos y, a la vez, conecta el presente con el origen de los tiempos. La obra de Pino Giménez se estructura sobre la evocación de un halo de misterio y secreto que las máscaras de la realidad dejan entrever, a partir de la engañosa mediación instaurada por todo proceso comunicativo. En sus pinturas y esculturas, en términos de Mc Luhan, “el medio es el mensaje”. Y ese mensaje nos vincula con el sufrimiento humano, ya sea el del aislamiento cotidiano como también aquel que el lenguaje corriente no puede expresar. Eso ocurre porque la palabra es insuficiente para dar cuenta del ahogo, del abatimiento que subyace a la apariencia de una realidad que se pretende “normal”. Sin embargo, su verdadera dimensión permanece sumergida, como si de un iceberg se tratara. Por detrás de las formas, que traslucen dolor, el artista convoca a los genios de la tragedia clásica. Oculta, en la historia de la piel de sus personajes, se asoma la memoria con sus lugares significativos instalados sobre los cuerpos a modo de escrituras. Esos símbolos sólo son decodificables si los comprendemos como un eventual idioma de los sueños: el pie que es, metonímicamente, el camino recorrido o a recorrer; la mano que sujeta una manija puede aludir al equipaje que cada uno de nosotros lleva consigo y a la ilusión de que, efectivamente, algo permanece con nosotros. “
Se invita a la comunidad a participar de la inauguración. La muestra permanecerá abierta hasta el 28 de septiembre, de lunes a viernes de 9 a 13hs. y sábados y domingos de 19 a 21hs, en el Salón de Exposiciones de la Cooperativa Eléctrica de Azul ubicado en Yrigoyen 321.
+ Leer más29/08/2012 - 22:13:04 hs.
El intendente José Inza anunció que ya fue depositado un adelanto para la construcción de la primera etapa de viviendas del barrio San Martín de Porres.
En tal sentido especificó que el Ministerio de Planificación Federal ya efectuó el depósito de un anticipo de $ 855.600 para el financiamiento de las 12 primeras casas cuyo presupuesto total es de $1.894.800. El plazo de obra para las mismas es de 180 días.
Cabe recordar que el proyecto de obra abarca la construcción de un total de 36 unidades habitacionales.
Por su parte el secretario de Obras y Servicios Públicos Sergio Cedeño expresó que “ya tuvimos una reunión con la totalidad de los vecinos y las cooperativas delineando la compra de materiales que tenemos intención de hacerlo en conjunto a fin de abaratar costos y le ofrecimos la colaboración del municipio para trabajar en eso”.
En tanto la subsecretaria de Coordinación Técnica Administrativa Nerina Martín anunció que la próxima semana estarán en nuestra ciudad los coordinadores del programa a partir de lo cual se empezará a trabajar con las dos primeras cooperativas Surlatina y Nuevo Rumbo. En tanto la comuna está ayudando a la tercera cooperativa a gestionar la actualización de la documentación.
“Si esta primera etapa sale bien y podemos certificar el 100 % intentaremos lograr las dos etapas siguientes en una sola”, remarcó.
Consultado respecto a la posibilidad de que los vecinos deban abonar cuotas Cedeño explicó que “la realidad es que esto tiene un plazo de pago de hasta 600 cuotas y el monto por vivienda son 157.000 pesos, lo demás es parte de trascendidos; la gestión anterior no dejó escrito nada. De todas maneras planteamos a los vecinos que nuestra intención es que construyamos las viviendas, las ocupen y el resto de los temas los resolveremos con el tiempo”.
Por último remarcó que “la prioridad es que se culmine este sueño que tenían los vecinos y para nosotros es un compromiso específico que demos soluciones a estos casos. En tal sentido el Gobierno Nacional nos ha dado una respuesta inmediata”.
Fuente: Prensa Municipal
+ Leer más16/04/2019 - 10:59:22 hs.
Este mes comenzará a implementarse nuevamente el proyecto “Ciencia en los barrios”, organizado por la Municipalidad de Azul y la Facultad de Agronomía de la UNICEN con el objetivo de acercar a la comunidad las actividades que se realizan cotidianamente en este espacio educativo.
La primera jornada del año será el 23 de abril a las 9:30 horas en el Centro de Atención Primaria de la Salud N° 1 ubicado en Cabo González Nº 1169 y continuará el 16 de mayo en el CAPS N° 6. En tanto, los meses siguientes proseguirá en los otros centros.
En cada encuentro docentes y alumnos de la casa de altos estudios llevan adelante distintas actividades lúdicas relacionadas a su proceso de enseñanza.
Participan de estas jornadas la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Coordinación de Juventud.
Se invita a los vecinos en general a participar de la iniciativa, en cada uno de los barrios involucrados.
Fuente: Prensa Municipalidad de Azul
+ Leer más03/03/2011 - 00:26:32 hs.
Durante los días 5 y 6 de marzo se llevará a cabo en las instalaciones del polígono Tiro Federal Argentino, el Torneo Apertura 2011, el cual incluye a todas las categorías olímpicas del deporte. En esta oportunidad seran diez los tiradores que representarán al Tiro Federal Tandil en dicha competencia, participando deportistas de otras localidades, los cuales forman parte de la legión tandilense y compiten para el club serrano. Los detalles
Tiradores que participaran en dicho evento:
Arma larga:
- Marcelo ZOCCALI (Tandil): RA - RT - R3P (Rifle de Aire, Rifle Tendido y Rifle 3 Posiciones)
- Agustin NAVARRO (Balcarce): RA - RT
Arma Corta:
- Fabian MASSON (Tandil): Tiro Rápido - P. Standard - P. Libre
- Marcos DE LORENZO (Tandil): Tiro Rápido - P. Standard
- Claudio MASSARI (Junin): P. Standard
- Raul BARDA (Azul): P. Standard
- Luis LANDA (Tandil): P. Standard- Pistola Neumática
- Horacio GIACOBONE (Pergamino): P. Standard- Pistola Neumática
- Maximiliano SCARPELLO (Tandil): P. Neumática - P. Standard
- Sergio CORTA (Pergamino): P. Neumática - P. Standard
+ Leer más17/04/2011 - 12:52:20 hs.
“Lo mejor que le podría pasar a los argentinos es un triunfo de la UCR en las próximas elecciones”.
El último viernes, el proclamado candidato a presidente por la Unión Cívica Radical, Ricardo Alfonsín, encabezó su primer acto de campaña ante una multitud que se dio cita en el gimnasio del club Gimnasia y Esgrima de la Ciudad de Tandil, colmado de afiliados, funcionarios y dirigentes radicales de la Quinta Sección Electoral. Entre los presentes se encontraban el Intendente Municipal Miguel Lunghi, el Senador Provincial Carlos Fernández; el presidente del comité provincial de la UCR Miguel Bazze; referentes de la 5ta. y 7ma. Secciones electorales, entre otras autoridades. Además, se pudo ver banderas de la U.C.R. de Chascomús, Mar del Plata, Necochea, Tapalque y Azul, que sumadas a los bombos y cantos de la Juventud Radical le dieron el marco festivo al acto.
La numerosa delegación de nuestra ciudad estuvo encabezada por el candidato a Intendente por la Unión Cívica Radical Leandro Prat, y Luis Miralles, referente del Alfonsinismo Azuleño.-
A La hora de los discursos, Ricardo Alfonsín aseguró que “estoy cada vez más convencido que lo mejor que le podría pasar al país es un cambio de partido de gobierno”. Y en ese sentido, hizo mención del “tiempo que hemos perdido sin estar trabajando por una postura internacional”. También llamó a “reparar el daño a los jubilados” y a otorgar “más competitividad a la economía y la producción”. En ese aspecto, expresó que se encuentra trabajando en un proyecto para la recuperación del ferrocarril y la industria ferroviaria. Además aludió a la necesidad de “terminar con las interferencias sobre el sector agropecuario para que brinde todas sus potencialidades”. Más tarde, mencionó el crecimiento que evidenció el país desde hace años: “La sociedad tiene miedo que no sigamos creciendo. Pero desde 2003 es más fácil crecer que no crecer”, debido al “contexto favorable”. Por eso, afirmó que “vamos a seguir creciendo más y mejor en Argentina”. Señaló que “la sociedad reclama una república, diálogo y crecimiento”, para luego aludir a la educación pública: “Tenemos que discutir el modelo educativo. La escuela tiene que ser el lugar que forme ciudadanos y enseñe valores”. Alfonsín también le dedicó un espacio al tema de la seguridad y el sistema de salud pública. Sobre el final de la “asamblea multitudinaria y festiva”, tal como la definió el propio Alfonsín, se refirió a la importancia de “consensuar y fijar posturas entre todos. Entre todos vamos a encontrar consenso para superar esta situación difícil del país”. “Tenemos que convocar a todos para transformar el país y hacer una Argentina sin sectarismo”,
Finalmente, y ante la inminente ovación de los casi 4000 presentes, llamó “a trabajar por un triunfo del Frente y de todos los que quieran sumarse a construir la Argentina del futuro” y que indiscutiblemente “Vamos por la Argentina de la prosperidad, de la justicia social, del progreso”.
PRENSA- LISTA 27 Ateneo Radical para el Reencuentro Presidente Raúl Alfonsín.
+ Leer más09/12/2010 - 14:17:42 hs.
El pasado martes se realizó la reunión para coordinar los aspectos organizativos del tradicional desfile institucional previsto para la celebración del 178º Aniversario de la fundación de nuestra ciudad. De la misma participaron representantes de instituciones deportivas, culturales, tradicionalistas, colectividades y centros de jubilados.
En el encuentro se determinó que la concentración de los participantes del desfile se realizará a las 10,30 en el sector de la Av. Costanera Cacique Catriel a partir de su intersección con 9 de Julio. En tanto el acto central comenzará a las 11 con la entonación del Himno Nacional Argentino y las palabras del Intendente Dr. Omar Duclós para posteriormente llevarse a cabo el desfile. El palco oficial estará ubicado en Av. Cacique Catriel entre 9 de Julio y Bolívar.
Por otra parte todas las instituciones participantes deberán confirmar su presencia y presentar la correspondiente reseña en la oficina de Despacho y Ceremonial hasta el lunes 13 a las 12 horas a efectos de la posterior confección del ordenamiento definitivo que será dado a conocer próximamente.
+ Leer más31/12/2010 - 03:27:01 hs.
En el marco de “Azul, el Color del Verano”, el próximo sábado 1 de enero a partir de las 21, 30 en el sector del Balneario Municipal se desarrollará el encuentro “Pintemos de Azul el 2011” con los tradicionales fuegos artificiales y la participación de Ensamble Azulado y Mariachi Romance en el espectáculo artístico.
El encuentro, organizado por la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo, tiene como objetivo dar la bienvenida a un nuevo año con la realización de un espectáculo artístico musical en donde los referentes locales puedan mostrar sus virtudes y cualidades, para culminar con los tradicionales fuegos artificiales.
Esta fiesta, que año tras año muestra un gran poder de convocatoria de la familia azuleña y los muchos visitantes que eligen a nuestra ciudad como destino turístico.
Se invita por este medio a la comunidad a disfrutar en familia de este encuentro con el gran atractivo de los fuegos artificiales festejando el nuevo año que se inicia.
+ Leer más30/05/2011 - 23:29:23 hs.
El pasado sábado se llevo a cabo la sexta fecha del torneo organizado por la Asociación de Basquetbol de Olavarría. En esta oportunidad la escuadra tricolor se enfrentó a su par olavarriense en el gimnasio de Chacarita en categorías escuelita, premini, Mini y Sub 13.
El club felicita a las divisiones de Escuela de Básquet y Premini por el excelente comportamiento de los mas pequeñitos que brindaron un gran espectaculo y un muy buen nivel de juego, acompañados de padres y familia que enmarcaron la tarde en la casa tricolor.
En primer orden se disputó el partido de sub 13 Cayendo el equipó local ante El Fortín por 52 a 47, pero jugando de gran forma en tanto que la división Mini básquet se alzo con un triunfo por abultado marcador.
Prensa: Chacarita
+ Leer más16/10/2012 - 19:59:06 hs.
Luego de haberse expedido el jurado, integrado por el artista Plástico Rubén Betbeder, la Arq. Claudia Bogliano, en representación de la Secretaria de Cultura y Educación y Daniel Sánchez en representación del Museo Prov. De Bellas Artes, el pasado jueves 11, se anuncia la inauguración del XXIX Salón Azul Nacional Artes Plásticas, Dibujo Y Pintura, organizado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Azul, para éste sábado 20 de octubre a las 20 horas, en el salón Cultural en donde estarán expuestas las obras. En el transcurso de la inauguración se hará la entrega de premios y menciones.
El Salón Azul Nacional ha adquirido a través de los años, una significación especial en la comunidad azuleña, albergando durante todos éstos años, a los artistas de nuestra ciudad, y a los plásticos, muchos de reconocida trayectoria, oriundos de diversos puntos del país, haciendo del Salón un espacio necesario, ya que el mismo se ha instalado en la agenda artística de los diferentes ámbitos de la cultura argentina, relacionada con las artes plásticas. Las obras premiadas pasan a formar parte del patrimonio de artes plásticas del municipio.
Cuarenta y nueve son las obras seleccionadas por el jurado y que podrán apreciarse desde el sábado 20.
Con satisfacción se dan a conocer las obras premiadas que son las siguientes.
Los premios en pintura fueron otorgados a:
Primer Premio: Rojas, Mónica (Merlo, Bs. As.). Obra: “Figura”. Técnica:
Segundo Premio: Chilindro, Laura (Azul). Obra: “Aparición mujer dragón”. Técnica: Pintura.
Tercer Premio: Barco, Darío (Bahía Blanca). Obra: “Retrato familiar en el parque de diversiones”. Técnica: Pintura.
Primera Mención: Rollieri, Soledad (Olavarría).Obra: “El cuerpo sabe “. Técnica.
Segunda Mención: Ricaldon, Hernán (Necochea). Obra: “Pampa”. Técnica: Lápiz tinta sobre tela.
Tercera Mención: Corvallier, María Ester (Pigüé). Obra:”Un lugar soñando”. Técnica: Acrílico.
Los premios en dibujo fueron los siguientes:
Primer Premio: Diotti, Juan Carlos (CABA). Obra: “Gracias por venir “. Técnica.
Segundo Premio: Rojas, Mónica (Merlo, Bs. As.). Obra: “Ángel guardián “. Técnica.
Tercer Premio: Constanza, Hugo (Tres Arroyos). Obra: “Tema I “.Técnica: Carbonilla sobre tela.
Primera Mención: Aguero, Rocío (Azul). Obra: “La pequeña enmendadora”. Técnica: Grafito acuarela.
Segunda Mención: Linares, Flavio (Olavarría). Obra: “Alquimia”. Técnica: Lápiz.
Y la Mención Especial a la mejor obra de autor Azuleño, fue otorgada a Ribeiro, Juan Facundo (Azul). Obra: “Mentiras-Magia-Ficción”. Técnica: Bolígrafo.
Se invita a la inauguración a todos los azuleños, para conocer y apreciar las obras del Salón Nacional, así como para acompañar a todos los artistas plásticos presentes.
Fuente: Prensa Municipalidad de Azul
+ Leer más23/08/2014 - 16:33:16 hs.
La Cámara de Apelaciones de Mar Del Plata falló que la Medida Cautelar dictada por el Juez, Dr. Gabriel Quaranta, fue apresurada y por esta acción lo “reta” pero mantiene la Medida Cautelar a la espera de un nuevo Juez que entienda en la causa.
Carátula: INZA JOSE MANUEL C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AZUL S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
Fecha inicio: 12/12/2013
Nº de receptoria: 4120
Nº de causa: 4646
Estado: Consintiendo
REFERENCIAS
Observación sent
Sentencia - Folio: 4.915
Sentencia - Nro. de Registro: 484
21/08/2014 - RESUELTOS POR CONFIRMATORIOS / RESUELTOS / DILIGENCIADOS
REGISTRADO BAJO EL N° (S) FN°
En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-4646-AZ1 “INZA JOSE MANUEL c. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AZUL s. MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Azul, el 21-11-2013, emitió la resolución obrante a fs. 303/307 por la que dispuso hacer lugar a la medida de no innovar peticionada por el accionante "que se traduce en la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente Municipal del partido de Azul, Dr. José Manuel Inza, mediante la instrumentación del expte. IM nro. 1965/2013, disponiendo en tal sentido, notificar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, al propio Cuerpo Deliberativo y a la Comisión Investigadora, mediante oficio, … hasta tanto se evalúe y garantice lo dispuesto en los considerandos [del pronunciamiento] en un todo".
II. Declarada por esta Alzada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por el Concejo Deliberante Municipal a fs. 331/339 mediante resolución obrante a fs. 427/418 -previo cumplimiento de la medida de mejor proveer ordenada con fecha 4-02-2014-, y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia, corresponde plantear la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso articulado?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. El Intendente Municipal de Azul Dr. José Manuel Inza se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Depto. Jdcial. Azul con el escrito que luce a fs. 287/301, articulando lo que denomina "Medida Cautelar Autónoma o Anticipada de No Innovar" y solicitando la suspensión del procedimiento llevado a cabo en el seno del Concejo Deliberante local con motivo de la creación y funcionamiento de la Comisión Investigadora prevista en los arts. 249 y sgtes. de la Ley Orgánica de Municipalidades. Manifiesta que con su presentación judicial persigue "evitar un perjuicio inminente y agravamiento de una situación de derecho de [su] persona y función de Intendente" frente a lo que califica como "abusivo, ilegítimo e inconstitucional actuar del Honorable Concejo Deliberante de Azul", al que le imputa conductas que han "vulnerado [su] derecho al debido proceso, derecho de defensa, igualdad de armas, igualdad ante la ley y derecho de propiedad".
Al momento de justificar la competencia, aclara que lo que se persigue es "la suspensión de un procedimiento administrativo especial a través de la medida de no innovar", ello "hasta superar las irregularidades de la prueba de cargo y que se provea la ofrecida en el descargo, que no ha sido proveída por la comisión investigadora en su informe final ni por el HCD".
Luego de relatar los pasos procedimentales seguidos ab initio [creación de la Comisión Investigadora, con mención de las conductas del actor a ser evaluadas; composición de la mentada Comisión], se concentró luego en el cuestionamiento de la faena desarrollada por ese Cuerpo. En esa senda postula que durante la producción de la prueba de cargo, la Comisión Investigadora incurrió en numerosas irregularidades tales como, entre otras, (i) la de interrogar libremente a la enorme cantidad de personas citadas, sin que exista un interrogatorio predeterminado en base a los hechos a evaluar sino que surgía de las entrevistas casi como una interpelación o actitud inquisitoria de los concejales; (ii) la consideración en calidad de testigos de personas que se identificaron como perjudicadas con carácter de denunciantes y de cuyas deposiciones se formuló un cargo de presunta violencia laboral; (iii) la no bilateralización en dicha etapa del control de la deposición de los testigos; (iv) la elaboración del informe con sustento en pruebas ilegítimas e inconstitucionalmente colectadas.
Asimismo denuncia que prueba ofrecida por su parte para sustentar su descargo no fue proveída ni sustanciada por la Comisión, a pesar de lo cual emitió su Informe Final, el que iba a ser tratado en una sesión especial del mismo día de la presentación de su escrito ante el Juzgado interviniente.
Con ello en miras, esboza la presencia de los recaudos de procedencia cautelar y ante la inminencia de que se llevara adelante la sesión especial del Concejo Deliberante con sustento en un informe irregular emitido en un procedimiento ilegítimo, se solicitó al Juez de grado el dictado de una medida cautelar urgente de no innovar que ordene la suspensión de procedimiento administrativo instituido por la Comisión Investigadora "hasta tanto se superen los vicios probatorios de origen y se produzca la prueba ofrecida por mi parte y no proveída por la comisión investigadora" [cfr. fs. 300 vta.].
En torno a la presencia de verosimilitud del derecho señala irregularidades acontecidas -según su visión- en el trámite, a las que le sindica vulneración de la bilateralidad, igualdad y derecho de defensa. Ellas son:
(a) ausencia de acto administrativo de la Comisión Investigadora que ordene el proveimiento de la prueba regularmente ofrecida, la apertura a prueba, su producción con control adecuado del investigado y el cierre del período probatorio. Por el contrario, la Comisión Investigadora directamente emitió el informe final y solicitó su urgente tratamiento y aprobación por el pleno del Concejo;
(b) introducción e investigación de otros cargos diversos a los previstos en el Decreto N° 584/2013, con franco apartamiento de lo reglado por el art. 249 de la L.O.M.; en tal parcela, la Comisión reclama respuestas con pruebas generando un listado irrazonable y desproporcionado de preguntas que constituyen cada una de ellas la creación de un nuevo cargo o caso que no está dentro de las atribuciones conferidas a la Comisión, lo que entorpece y dificulta el derecho de defensa;
(c) vencimiento del plazo que fija la L.O.M. para el trabajo y conclusión de la Comisión. Considera que ese plazo resulta perentorio y constituye un límite al ejercicio de sus competencias, por lo que su transgresión vicia la actuación de la Comisión Investigadora;
(d) el traslado del informe preliminar no fue acompañado con la totalidad de la prueba que se sostiene colectada o se la entrega tardíamente;
(e) extremadamente limitado plazo para producir el descargo y su prueba a tenor de las conductas imputadas por la Comisión en cuanto a los cargos III y VI;
(f) cargo formulado a partir de testimoniales brindadas por quienes resultan los propios denunciantes de la conducta investigada;
(g) no convocatoria a testigos propuestos por el investigado, no producción de prueba documental e informativa vinculada con los puntos de investigación, también ofrecida en defensa por el Intendente, con la excusa de que el descargo debía hacerse sobre la razonabilidad de los elementos probatorios colectados por la Comisión;
(h) modo irregular de emitir el informe por parte de la Comisión Investigadora, por cuanto al momento de constituirse la Comisión solo mediaban 8 cargos a investigar, empero a la fecha del informe final de la Comisión, se constatan más de cien preguntas con hechos diferentes a responder.
Luego justifica el peligro en la demora en que en el mismo día de su presentación, ha sido convocado el pleno del Cuerpo Deliberativo para tratar el proyecto de resolución del informe final de la Comisión Investigadora con la calificación de grave de la acusación. Para más, resalta la inminencia y riesgo cierto de la adopción del acto administrativo sindicado sobre las bases irregulares e inconstitucionales.
Por último, desecha una afectación al interés público desde que -según afirma- no existe mayor interés estatal en bregar por la diafanidad y adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos, cualquiera sea su naturaleza en afán de lograr la debida tutela de los derechos a un debido proceso y a la defensa en juicio.
Con todo, peticionó "se dicte la medida urgente y como medida de no innovar la suspensión del procedimiento administrativo".
2. El a quo acogió el pedimento cautelar solicitado.
Después de efectuar un repaso de lo manifestado por el actor en el escrito liminar, sostuvo que:
(a) que su intervención en la causa venía justificado por el pronunciamiento de la S.C.B.A. emitido en la causa "Denot", sent. del 10-10-2009, ya que en la especie se habría incitado la jurisdicción "en la etapa preparatoria y de formación de voluntad de un acto presuntamente sancionatorio, cuyo proyecto de resolución se aduna in totum por el actor";
(b) que su labor se vería reducida a evaluar conforme el principio republicano de gobierno y la sana confianza en la Administración, si el Concejo Deliberante en el procedimiento iniciado ha velado por el mantenimiento del estado de derecho en su justa dimensión;
(c) que se verificaba, en principio, conculcado el derecho del actor, por cuanto no se observaba participación suficiente, precisa y determinada del actor en la producción de la prueba de cargo y de descargo; además juzgó, con el grado de superficialidad propio de este tipo de pronunciamientos, la presencia de una situación de indefensión palmaria, evidente, notoria, ante la consigna del despacho de la Comisión Investigadora, si la misma no da fundamentos del descargo presentado por el actor en fecha 7-11-2013;
(d) que el juzgamiento sobre la conducencia de esa prueba no era tema de debate en esta instancia sino que se enmarca en el debate del complejo litigio, por ello, lo único que conformaría el objeto del fallo sería la orden de resguardar la garantía del debido proceso en el procedimiento llevado a cabo tanto en la Comisión como en el Pleno del Cuerpo Deliberativo;
(e) que el contenido de la medida cautelar solicitada por el actor, en el marco de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo iniciado por el Concejo, se ajusta al debido respeto por la división de poderes, por lo que su otorgamiento resulta apuntalado por la garantía consagrada en el art. 15 de la Constitución provincial, evitando caer en un rigorismo ritual censurable y más allá de ponderar profundamente el alto contenido institucional de la cuestión sometida a sus estrados.
En suma, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada, lo que importó la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente Municipal del partido de Azul, Dr. José Manuel Inza, mediante la instrumentación del expte. IM nro. 1965/2013, disponiendo en tal sentido, notificar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, al propio Cuerpo Deliberativo y a la Comisión Investigadora, mediante oficio, … hasta tanto se evalúe y garantice lo dispuesto en los considerandos [del pronunciamiento] en un todo".
3. El Concejo Deliberante del Partido de Azul, a través de su Presidente, se alzó contra el pronunciamiento de grado. Repasados los antecedentes fácticos del caso y transcripto el fallo de grado cuestionado, el apelante centra sus agravios en el supuesto apartamiento que el a quo incurriera respecto de la doctrina sentada por esta Alzada en la causa C-1841-DO1 "Denot", sentenciada el 13-07-2010.
Señala así, con transcripción del voto de este magistrado que conformara la opinión unánime en aquella causa, que:
(a) mal pudo el sentenciante de grado atribuir el carácter de pretensión cautelar anticipada en los términos del art. 23 inciso 1° del C.P.C.A., desde que tal tipología de tutela depende necesariamente de la interposición ulterior de una pretensión principal, a la que se incorporan bajo la nota de accesibilidad;
(b) de una detenida lectura del escrito de inicio no surge cuál sería la pretensión principal -de las reguladas en el C.P.C.A.- a la que accedería la tutela reclamada, por lo que mal podría configurarse un presupuesto de procedencia de este tipo de medidas según las regla del rito contencioso administrativo;
(c) más allá del nomen iuris que le dan tanto el peticionante como el magistrado a la tutela peticionada y luego decretada, lo cierto es que fue proveída como si fuera una medida de naturaleza autosatisfactiva, sin que del pronunciamiento surja que el magistrado hubiera efectuado el análisis riguroso de los recaudos de procedencia que doctrinaria y jurisprudencialmente, se exigen para acoger este tipo de excepcionales pretensiones;
Reflexiona que la irregularidad que esta Cámara quiso evitar cuando acuñó aquel precedente, volvió a presentarse en esta causa. Frente a un caso similar y de idéntica transcendencia institucional, el a quodebió seguir los lineamientos fijados por su Alzada, mas no lo hizo por cuanto:
(i) no examinó ni determinó cuál sería la pretensión principal a la que la cautelar peticionada se pudiera incorporar como accesoria;
(ii) despachó la tutela peticionada como si fuera una medida autosatisfactiva, sin practicar la evaluación de sus especiales y estrictos recaudos de procedencia.
Con todo, solicita a esta Cámara revoque el pronunciamiento de grado concordantemente a la doctrina sentada en la referida causa "Denot".
4. El actor presenta su réplica a fs. 352/369. A pesar de lo extenso de su escrito, se advierte que la contestación a los agravios del Concejo Deliberante solo consta a fs. 352/355, consistiendo el resto del escrito en una reiteración del escrito de inicio, faena procesal impropia y absolutamente inoficiosa en el estadio de apelación en el que nos encontramos y a la luz de los concretos planteos efectuados por el recurrente.
En la parte pertinente, entonces, se observa una defensa de lo actuado por el juez de grado, especialmente en el tema de la competencia del a quo para entender y fallar en la causa. Seguidamente, señala que los argumentos que esta Cámara volcara obiter dictum en el precedente "Denot", no pueden ser usados para juzgar el acierto o sinrazón del pronunciamiento apelado.
Solicita, consecuentemente, el rechazo del recurso de apelación, con costas a la contraria.
II.1. Como ya advirtiera esta Alzada en la resolución del 04-02-2014 [cfr. fs. 377/381], a partir del precedente B. 70.648 "Denot" [res. del 10-XI-2009], la Suprema Corte de Justicia provincial ha declinado su competencia originaria reglada por los arts. 196 de la Constitución provincial, 263 bis y ccdtes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades si se promueve la intervención de la jurisdicción en el marco de actuaciones seguidas por los Concejos Deliberantes contra los Intendentes Municipales cuando "no se ha adoptado en el procedimiento decisión alguna que implique el cese o la suspensión en el ejercicio del cargo del titular del Departamento Ejecutivo". Así, toda controversia judicial que surja durante el tránsito procedimental reglado por los arts. 249 y 250 de la L.O.M., previo a la suspensión preventiva o a la destitución del Intendente Municipal queda excluida de la intervención del Máximo Tribunal de Justicia Provincial y sujeta a la competencia de los Juzgados de Primera instancia en lo contencioso administrativo.
Y como también allí se resaltara, el mentado precedente de la Corte provincial resulta esclarecedor en cuanto a la competencia para dirimir este tipo de contiendas; empero, nada dice sobre cuáles herramientas pretensionales están a disposición de los potenciales perjudicados en los reseñados procedimientos llevados a cabo por los Concejos locales.
La previa aclaración es significativa. Las posibles respuestas que se formulen en torno al tipo de proceso por el cual los afectados puedan canalizar una pretensión judicial en ese estadio preparatorio del procedimiento de suspensión y/o destitución de los Intendentes Municipales, tendrá directa implicancia en la solución de la presente apelación y ayudará a perfilar en el futuro la intervención que, pretorianamente, se le ha otorgado al fuero contencioso administrativo en esta temática.
2.a. En una preliminar aproximación, podría decirse que el Intendente afectado no tendría a mano una acción de amparo para llevar a la jurisdicción planteos en torno a la regularidad del desarrollo de la etapa preparatoria del procedimiento político de suspensión preventiva y/o destitución. Repárese que en el precedente "Denot", la Suprema Corte de Justicia provincial no ordenó el sorteo de la causa entre todos los jueces del Departamento Judicial Dolores -como debería llevarse a cabo en el caso de un amparo, según la Resolución S.C.B.A. N° 1358/2006 [t.o. Resolución S.C.B.A. N° 1794/2006].
La determinación de la competencia contencioso administrativa en aquel pronunciamiento del Máximo Tribunal obliga a pensar, entonces, que el cauce procesal para disputas como la que motivaran el referido precedente -de similar factura a lo analizado en la especie-, debe encontrarse en las reglas del rito procesal aplicadas por los Juzgados del mentado fuero. Empero, ello no es faena sencilla.
Veamos:
(i) En casos como el presente, no existe acto administrativo contra el cual pueda plantearse una pretensión anulatoria (inciso 1º del art. 12 del C.P.C.A.). Como se expusiera en nuestra sentencia de la causa "Denot", el hito conclusivo del procedimiento de los arts. 249 y 250 de la L.O.M. es el acto de suspensión y/o la destitución del Intendente y contra tal decisión política solo procede entablar el conflicto de poderes reglado por el art. 196 de la Constitución provincial [cfr. art. 263 bis y ccdtes. de la L.O.M.], no una pretensión anulatoria del C.P.C.A.
(ii) Desecho la pretensión de cesación de vía de hecho administrativa prevista en el inciso 5º del art. 12 del C.P.C.A. La vía de hecho administrativa se presenta cuando la Administración [en el caso, el Concejo Deliberante] incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas -tradicionalmente, la propiedad o una libertad fundamental- no susceptible de imputarse a un poder jurídico de la autoridad administrativa, por tratarse de operaciones materiales cercenadoras de aquellas situaciones subjetivas, desplegadas sin base de sustentación en un acto o en una norma jurídica habilitadora [cfr. doct. S.C.B.A. causa B. 65.932 “Curone”, sent. de 03-V-2006; esta Cámara causas A-1102-MP0 “Balverde”, sent. de 19-III-2009 y C-1944-NE1 “Spinelli”, sent. de 15-VII-2010]. En casos como el presente, el Concejo Deliberante actúa conforme la habilitación legal de los arts. 249 y 250 de la L.O.M., por lo que perfilar una pretensión de cesación de vía de hecho en supuestos como el analizado en esta causa es extremadamente dificultoso y de dudosa procedencia.
(iii) Cierto es que las particulares circunstancias que rodean este litigio [omisión de producir la prueba ofrecida por la actora; omisión de otorgarle la participación esencial en el control de la producción de la prueba de cargo, entre otras] podrían llevar a pensar como carril procesal a mano para los Intendentes la interposición de una “prestación de cumplimiento o prestacional” que la primigenia redacción del art. 17 de la ley 12.008 contemplaba. Aquella norma, orientada a atender conflictos derivados de la inactividad material administrativa, procuraba dotar de un instrumento ritual útil para obligar jurisdiccionalmente a la Administración a cumplir variados deberes correlacionados con los derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico. Así, de la densidad y precisión regulatorias, de las normas materiales de aplicación, habría de depender -en última ratio- la practicidad del sistema y la guía para hallar las conductas administrativas debidas cuya omisión posibilitaba acudir al remedio del entonces art. 17 del C.P.C.A. Y sin dejar de asumir la complejidad del régimen, esta prestación respondía a la necesidad de evitar situaciones de denegación de justicia cuando mediaba una afectación concreta de derechos amparados por el ordenamiento producida por la inactividad material administrativa (cfr. Soria, Daniel Fernando; “Aspectos básicos de las pretensiones en el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”, en El nuevo proceso contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”, Obra colectiva bajo la dirección de Juan Carlos Cassagne y Agustín Gordillo; Librería Editora Platense, La Plata, 2004, 2da. Edición actualizada y ampliada, págs. 192/197.). Sin embargo, las modificaciones introducidas por la ley 13.101 al C.P.C.A. eliminaron de su texto el régimen prestacional precedentemente expuesto.
Frente al escenario descripto, tan solo dos de las pretensiones contenidas en el C.P.C.A. -descartada por completo la indemnizatoria, por no poseer injerencia alguna en la temática- podrían canalizar litigios en la etapa preparatoria de los arts. 249 y 250 de la L.O.M.: de un lado, -aunque con menos campo de acción- la declarativa de certeza y, primordialmente del otro, la pretensión de restablecimiento de derechos conculcados.
Dejando de lado por ahora el primer universo por cuanto el presente caso no presenta contornos que lo acerquen al contenido pretensional de una declarativa de certeza, no es irrazonable pensar que si el investigado blandiera que durante el procedimiento reglado por aquellos preceptos de la L.O.M. se le han conculcado las garantías del debido proceso y de defensa, bien podría plantearle al juez en lo contencioso administrativo que, mediante una precisa condena, se obligue al Concejo Deliberante a llevar a cabo tal o cual ajuste en el desarrollo procedimental para subsanar aquellas privaciones inconstitucionales.
b. En suma, lo que la Suprema Corte de Justicia provincial ha instituido pretorianamente es unaintervención profiláctica del fuero contencioso administrativo en el marco del procedimiento reglado por los arts. 249 y 250 de la L.O.M. y ella deberá ser -en la mayoría de los supuestos- instada por los Intendentes que consideren afectadas, menoscabadas o violentadas las garantías constitucionales del debido proceso o de la defensa durante aquel trámite, mediante una pretensión de restablecimiento de derechos, en los términos del art. 12 del C.P.C.A.
Será en el marco de ese proceso en el cual el Intendente investigado deberá alegar y demostrar cómo y en qué etapa del trámite impuesto por los arts. 249 y 250 de la L.O.M. les han sido vulneradas aquellas garantías constitucionales. Y como contrapartida, al contestar demanda, será el Concejo Deliberante el que deberá alegar y demostrar que el procedimiento previo a la suspensión y/o destitución ha respetado los derechos constitucionales que se denuncian como violentados. En tal marco, el magistrado en lo contencioso administrativo actuante practicará una revisión profunda del procedimiento cumplido y lo contrastará con las denuncias que alega el investigado: si le da la razón al demandante, mandará a cumplir en salvaguarda de los derechos restablecidos en su goce, con las formalidades constitucionalmente garantizadas empero descuidadas en el caso; si no encuentra objeciones constitucionales al procedimiento cumplido hasta allí, así lo declarará precluyendo hacia el futuro cualquier cuestionamiento en torno al desarrollo del trámite durante la etapa examinada.
Valga una precisión: en atención a la esencia de la cuestión debatida y a la importancia institucional del asunto, el juez interviniente deberá practicar -siempre salvaguardando el principio de bilateralidad- los ajustes procesales pertinentes para que el litigio alcance el estadio de sentencia definitiva en el menor tiempo posible, ejerciendo sus prerrogativas ordenatorias e instructorias, concentrando la mayor cantidad de etapas procesales y evitando caer en rigorismos formales que atenten contra la celeridad y economía esperables para un caso como el que se describe.
3. Clarificado el carril procesal pertinente para conflictos englobados en la doctrina del precedente "Denot", de la S.C.B.A., vale adentrarse ahora en la temática de las medidas cautelares que en dicho marco pretensional podrían plantear los Intendentes investigados.
a. Liminarmente he de recordar que esta Alzada ha exigido antes de ahora (cfr. doct. causa C-2820-MP1 "Asociación de Amigos de la Terminal MDP", sent. de 20-XII-2011, del voto de la mayoría), que con carácter previo a verificar la presencia de los recaudos de viabilidad de las medidas cautelares -cualquiera sea su esencia y alcance-, el juez de grado debe indagar qué grado de vinculación posee la tutela requerida con el objeto de la pretensión principal a la que accede o a la que accederá. Esta es una regla básica de examen que debe practicarse frente a cualquier pedimento cautelar y responde a las notas de instrumentalidad [cfr. doct. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Dto. Jcial. La Plata, Sala I in re “Pinturerías García S.A.”, sent. de 22-09-2009] y accesoriedad de toda tutela precautoria (cfr. doct. S.C.B.A. causa I. 71.017 “Necochea Entretenimientos S.A.”, res. de 23-XI-2011).
La doctrina de esta Alzada no es caprichosa: recuérdese que la procedencia de una medida precautoria depende de su adecuación al fin perseguido por el peticionante en su demanda [cfr. doct. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Dto. Jcial. Mar del Plata, Sala II in re “Martinata”, sent. de 23-09-2003], esto es, de una suficiente compatibilidad de medio a fin entre la cautelar y el objeto del proceso [cfr. doct. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Dto. Jcial. Mar del Plata, Sala II in re“Tacchino”, sent. de 11-07-2002] para -de tal modo- preservar la efectividad de la futura sentencia [cfr. doct. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Dto. Jcial. Mar del Plata, Sala II in re “SADAIC”, sent. de 23-08-2001] y evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien la solicita [cfr doct. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Dto. Jcial. San Nicolás in re “Di Stefano”, sent. de 13-12-2005].
Es por ello que este Tribunal ha puesto énfasis en el carácter eminentemente accesorio de las cautelares (doct. esta Cámara causa A-1262-MP0 “Dopchiz”, sent. del 19-III-2009), reconociendo que éstas carecen de autonomía y que no constituyen un fin en sí mismas (argto. doct. C.S.J.N. Fallos 306:506; cfr. doct. esta Cámara causa V-617-BB1 “Sociedad de Fomento Amigos de Pehuen-Co”, sent. del 16-X-2008), por el nexo de instrumentalidad que las liga a un proceso principal cuyo contenido y naturaleza condicionan, consecuentemente, su procedencia, mantenimiento y eventuales variaciones (doct. esta Cámara causa C-3306-DO1 “Consorcio Emprendimiento Carilo", sent. de 20-XII-2012), debiendo mediar entre el resguardo requerido y la acción que tiende a hacer valer la pretensión de fondo una clara línea de congruencia pues, si ella no existe, no corresponde otorgarlas (cfr. doct. esta Cámara causas C-2278-BB1 “Gioventu”, sent. de 05-V-2011;C-2316-MP1 “Paseo de las Toscas”, sent. de 03-VI-2011; C-3305-DO1 “Consorcio Copropietarios Cilene Terrazas”, sent. del 18-IX-2012).
Esta línea jurisprudencial es enteramente aplicable a cautelares peticionadas en el marco de una pretensión de restablecimiento de derechos como la que pudiera articularse al denunciarse vulneraciones a derechos constitucionales durante el trámite de los arts. 249 y 250 de la L.O.M.A.
b. A partir del desarrollo precedente y en una primera aproximación, parecería que ninguna tutela cautelar podría otorgar el juez en lo contencioso administrativo interviniente cuando un Intendente prescinde de formular comentario alguno dirigido a precisar el contenido de la pretensión fondal cuyo objeto persigue resguardar anticipadamente -con sustento en el art. 23 inciso 1° del C.P.C.A.- a través de la tutela peticionada.
Cierto es que a partir de la causa C-2297-DO1 “Dagostino” [sent. del 10-III-2011] esta Cámara comenzó a repudiar aquellos pedimentos cautelares que, solicitados anticipadamente a la promoción de una demanda contencioso administrativa, no consignaban la o las pretensiones principales a las que antecederían y cuya promoción tempestiva requiere el art. 23 inciso 2° del C.P.C.A., bajo pena de caducidad de la tutela conferida. En los casos en que así lo hizo, tal línea jurisprudencial fue referida cuando del relato formulado al presentar el pedimento cautelar anticipado (i) no podía vislumbrarse con claridad cuál sería el interés del presentante en un futuro proceso o su vinculación con los antecedentes que, si bien conformaban la plataforma del remedio cautelar pretendido, no poseían una adecuada conexión con un proceso principal posterior [cfr. causa C-2316-MP2 “Paseo de las Toscas S.A.”, sent. de 03-VI-2011, en especial apartado II.3.b. penúltimo párrafo, del voto que concitó adhesión], (ii) no mediaba correlación entre la cautelar anticipada pedida y los supuestos procesos a los que posteriormente la anexaría el presentante [cfr. causa C-2278-BB1 “Giuventu”, sent. de 05-V-2011, en especial, punto II.3.b. in fine, del voto que concitó adhesión];(iii) cuando se denunciaba como proceso principal posterior una medida autosatisfactiva [cfr. causa C-2297-DO1 “Dagostino” citada] o (iv) se lo dijo en tono de recordatorio, por cuanto la cautelar se rechazó por otros motivos [cfr. causa C-3375-DO1 “Casa Killamet S.A.”, sent. de 12-III-2013, ver apartado II.3.b. del voto que concitó adhesión].
Empero, en casos en los que fue posible distinguir un claro contenido pretensional futuro por parte del pretendiente de la tutela anticipada, esta Cámara abordó el pedimento [cfr. causa C-3027-DO1 “Arriola”, sent. de 10-IV-2012] y en un caso hasta lo concedió –ante la presencia de los recaudos de procedencia- [cfr. causaC-2112-MP2 “Angio”, sent. de 13-X-2010], sin que haya abortado tal faena la ausencia de expresa denuncia sobre cuál proceso contencioso administrativo se iniciaría a posteriori y al cual accedería la adelantada cautelar, por cuanto era fácilmente previsible -en dichos casos- la interposición de una pretensión anulatoria.
Es la ausencia de denuncia sobre cuál será la pretensión contencioso administrativa principal a la cual accederá la cautelar anticipada sumada a la imposibilidad de tan siquiera inferirla o considerarla probable, a tenor del relato de antecedentes plasmado al formular el pedimento tutelar, la clave de bóveda de la doctrina de este Tribunal acuñada a partir de la causa C-2297-DO1 “Dagostino” citada.
La mentada línea jurisprudencial lejos estuvo de constituir un fundamento ritualista e inflexible para rechazar todo tipo de cautelares anticipadas. Su principal objetivo fue cerrar las puertas a medidas seudo precautorias anticipadas; esto es, cuando el peticionante lejos de respetar los cánones rituales fijados por el C.P.C.A. para ese tipo de tutela, recurre a ellas para disfrazar una medida autosatisfactiva sin tan siquiera haber alegado y probado la presencia de los estrictos recaudos que habilitan su excepcional procedencia, según han sido delineados por la doctrina de esta Cámara en las causas A-3694-BB0 “Almada”[sent. del 13-XII-2012], A-3740-MP0 “Gorostegui” [sent. del 27-XII-2012] y C-4051-BB1 "Martz" [sent. de 17-IX-2013] -entre otras-.
Como recientemente se dijo [cfr. causa D-5008-MP1 "Scarímbolo", res. de 22-05-2014], al momento de pedir una cautelar anticipada, todo accionante debe ilustrar al juez interviniente sobre la pretensión que habrá de iniciar en el futuro y tal faena debe ser cumplida con la debida claridad que permita advertir –por lo menos- (i) la individualización y contenido de la actuación u omisión administrativa que configura el caso y (ii) la relación metódica y explicada de las circunstancias del caso, elementos que habrán de ser consignados en el escrito con el que se incite, anticipadamente a los fines cautelares, la jurisdicción contencioso administrativa. De tal forma se evita -de un lado- que se dicten medidas cautelares por magistrados que carecen de toda competencia para entender en el caso, y –del otro- que por vía precautoria se habilite una especie de “acción popular” indirecta mediante la cual cualquier individuo, sin una mínima conexidad de su pretensión con el acto atacado o conducta cuestionada, podría no solo obtener su suspensión alegando irregularidades manifiestas sino -más grave aún- inhibir la presunción de legitimidad del accionar estatal, poniendo en crisis el funcionamiento de la Administración, sin siquiera haber articulado una acción que permitiera vislumbrar, aunque fuera prima facie, un interés tutelado por el ordenamiento [cfr. doct. esta Cámara causa C-4249-MP1 “Mastakas”, sent. de 18-III-2014].
c. En pos de responder el primer agravio del Concejo apelante y siguiendo el desarrollo jurisprudencial precedentemente descripto, juzgo que del escrito de fs. 287/301 es fácilmente determinable la pretensión sustantiva que habrá de iniciar el Intendente Municipal de Azul a la que debería acceder la cautelar anticipada peticionada en dicho libelo. Si allí se imputa al Honorable Concejo Deliberante conductas que han "vulnerado [su] derecho al debido proceso, derecho de defensa, igualdad de armas, igualdad ante la ley y derecho de propiedad" y se solicita "la suspensión de un procedimiento administrativo especial a través de la medida de no innovar", ello "hasta superar las irregularidades de la prueba de cargo y que se provea la ofrecida en el descargo, que no ha sido proveída por la comisión investigadora en su informe final ni por el HCD", entonces es más que claro que lo que habrá de perseguirse será el restablecimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa que se denuncian conculcadas durante el trámite de los arts. 249 y 250 de la L.O.M., llevado a cabo en el expte. IM nro. 1965/2013.
Y aunque podría censurarse -como lo hiciéramos en la causa "Denot"- que el a quo no practicó el precedente ejercicio intelectivo en su pronunciamiento, no es menos cierto que suscitada la intervención de esta Alzada, no resultando abstracto el tratamiento del recurso de apelación y evaluado in totum el trámite judicial cumplido hasta aquí, bien puede concluirse que el pronunciamiento cuestionado no merece ser totalmente invalidado desde la perspectiva de nuestra previa doctrina de las cautelares anticipadas. En esta parcela, entonces, el remedio no es de recibo, más cuando ni siquiera se puso en crisis la presencia de los recaudos de procedencia [verosimilitud del derecho, peligro en la demora y ausencia de interés público comprometido] que, reglados por el C.P.C.A., se exigen para el otorgamiento de este tipo de medidas y fueron ponderados por el sentenciante de grado en el fallo atacado.
4. Asiste razón, empero, al Concejo cuando en su apelación denuncia que el magistrado de grado trocó [en el modo censurado por nuestra doctrina sentada en la causa "Denot"] una cautelar anticipada -que luce correcta a tenor de lo anteriormente expuesto-, en una improcedente medida autosatisfactiva.
En efecto, nada cabría reprocharle al Juez de grado cuando ordenó "la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente Municipal del partido de Azul, Dr. José Manuel Inza, mediante la instrumentación del expte. IM nro. 1965/2013, disponiendo en tal sentido, notificar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, al propio Cuerpo Deliberativo y a la Comisión Investigadora, mediante oficio". Mas haberlo hecho "… hasta tanto se evalúe y garantice lo dispuesto en los considerandos [del pronunciamiento] en un todo", importó tener por cierto que las denuncias sobre conculcación de las garantías de debido proceso y de defensa efectivamente tuvieron lugar, juicio practicado sin haber escuchado al Concejo demandado, en una evaluación apresurada de la documentación administrativa adjuntada y cuando ni siquiera la parte actora hubo articulado una concreta pretensión de restablecimiento de derechos, respecto de la cual la cautelar de no innovar resultaba accesoria e instrumental.
Aunque la medida suspensiva decretada luce acertada en cuanto a sus recaudos de procedencia frente al desencadenamiento de los acontecimientos y a un criticable apresuramiento del Concejo Deliberante en el trámite evaluado, al haber ordenado adicionalmente el a quo que se garantice el debido proceso y el derecho de defensa "en un todo" incurrió en un pronunciamiento que, por lo prematuro, modificó el alcance de la cautelar anticipada por el de una medida autosatisfactiva, sin brindar posibilidad de defensa al Concejo Deliberante para que alegara y, en su caso, demostrara que los supuestos menoscabos a las garantías constitucionales no tuvieron lugar en el trámite del expte. IM nro. 1965/2013, como lo deja entrever a fs. 332/333.
Al acoger esta parcela de la crítica, habré de proponer al Acuerdo mantener exclusivamente la medida cautelar anticipada de no innovar que importó la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente Municipal del partido de Azul, Dr. José Manuel Inza, mediante la instrumentación del expte. IM nro. 1965/2013, debiendo el actor articular en el plazo fijado en el primer párrafo del art. 207 del C.P.C.C. [cfr. art. 23, inciso 2, apartado b. del C.P.C.A.] -computado desde que quede firme el presente fallo- la correspondiente pretensión de restablecimiento de derecho reglada por el art. 12 inciso 2° del C.P.C.A., bajo apercibimiento de producirse de pleno derecho la caducidad de la tutela, con las consecuencias procesales regladas por el señalado precepto y el consecuente archivo de las presentes actuaciones.
III. Con todo, entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación articulado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Azul obrante a fs. 331/339, manteniéndose exclusivamente la medida cautelar anticipada de no innovar que importó la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente Municipal del partido de Azul, Dr. José Manuel Inza, mediante la instrumentación del expte. IM nro. 1965/2013, debiendo el actor articular en el plazo fijado en el primer párrafo del art. 207 del C.P.C.C. [cfr. art. 23, inciso 2, apartado b. del C.P.C.A.] la correspondiente pretensión de restablecimiento de derecho reglada por el art. 12 inciso 2° del C.P.C.A., bajo apercibimiento de producirse de pleno derecho la caducidad de la tutela, con las consecuencias procesales regladas por el señalado precepto y el consecuente archivo de las presentes actuaciones. Habiendo mediado contradicción, la correspondiente condena en costas por esta incidencia debería quedar diferida a las resultas del proceso principal que se inicie o de la declaración de caducidad de pleno derecho de la tutela, según fuere el caso [cfr. doct. S.C.B.A. causa C. 101.606 "Alvarez", sent. de 16-IV-2014].
Teniendo en cuenta la prematuridad de la opinión del magistrado interviniente, correspondería designar magistrado hábil para la prosecución de las actuaciones, para lo cual resultará pertinente citar a las partes constituidas en el proceso a una audiencia a celebrarse en la sede de este Tribunal, a los fines de proceder –por Secretaría- al sorteo, entre los Juzgados de Primera Instancia de este fuero correspondientes a la región sobre la que esta Alzada tiene competencia –excepto el del Depto. Judicial Azul-, de aquel que deberá continuar el trámite de la presente causa de conformidad con lo que aquí se propone (art. 1° de la Resolución N° 309/2007 de la S.C.B.A.).
Con el alcance indicado, voto por la afirmativa.
El señor Juez doctor Mora, con igual alcance y por idénticos fundamentos a los brindados por el señor Juez doctor Riccitelli, también vota a la cuestión planteada por la afirmativa.
De conformidad a los votos precedentes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, dicta la siguiente
SENTENCIA
1. Acoger parcialmente el recurso de apelación articulado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Azul obrante a fs. 331/339, manteniéndose exclusivamente la medida cautelar anticipada de no innovar que importó la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente Municipal del partido de Azul, Dr. José Manuel Inza, mediante la instrumentación del expte. IM nro. 1965/2013, debiendo el actor articular en el plazo fijado en el primer párrafo del art. 207 del C.P.C.C. [cfr. art. 23, inciso 2, apartado b. del C.P.C.A.] -computado desde que se desinsacule nuevo juez de conformidad con el punto 3 de esta sentencia- la correspondiente pretensión de restablecimiento de derecho reglada por el art. 12 inciso 2° del C.P.C.A., bajo apercibimiento de producirse de pleno derecho la caducidad de la tutela, con las consecuencias procesales regladas por el señalado precepto y el consecuente archivo de las presentes actuaciones.
2. Habiendo mediado contradicción, la correspondiente condena en costas por esta incidencia se difiere a las resultas del proceso principal que se inicie o de la declaración de caducidad de pleno derecho de la tutela, según fuere el caso [cfr. doct. S.C.B.A. causa C. 101.606 "Alvarez", sent. de 16-IV-2014].
3. Teniendo en cuenta la prematuridad de la opinión del magistrado interviniente, corresponde designar magistrado hábil para la prosecución de las actuaciones, para lo cual se cita a las partes constituidas en el proceso a una audiencia a celebrarse en la sede de este Tribunal el 09-09-2014 a las 09:30 horas, a los fines de proceder –por Secretaría- al sorteo, entre los Juzgados de Primera Instancia de este fuero correspondientes a la región sobre la que esta Alzada tiene competencia –excepto el del Depto. Judicial Azul-, de aquel que deberá continuar el trámite de la presente causa de conformidad con lo que aquí se propone (art. 1° de la Resolución N° 309/2007 de la S.C.B.A.).
Regístrese, notifíquese con carácter urgente [art. 182 Acuerdo S.C.B.A. N° 3397/2008 y sus modif.] y, cumplido lo ordenado en el punto 3, remítanse por Secretaría las actuaciones al Juzgado que deba entender en la causa, librándose el correspondiente oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Depto. Jdcial. Azul para su toma de razón.
ROBERTO DANIEL MORA
JUEZ
VICEPRESIDENTE
EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRESIDENTE
ELIO HORACIO RICCITELLI
JUEZ
PRESIDENTE
EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRESIDENTE
MARIA GABRIELA RUFFA
SECRETARIA
EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fuente: MEV
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