09/06/2015 - 09:01:22 hs.
La Asociación Empleados de Comercio del Azul detalla las características del nuevo acuerdo salarial que regirá desde el 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016. En este sentido, se informa que el aumento alcanzado es del 27% sobre los salarios básicos de convenio. Dicho incremento se abonará de forma no acumulativa en dos etapas, la primera -desde el mes de abril- será del 17% y la segunda, a partir de noviembre, del 10%.
De esta manera, un empleado categoría Vendedor B con un sueldo básico en marzo de este año de $8869,41 pasará a cobrar a partir de abril $10377,21 ($8.869,41 + 17% ($ 1.507,79)= $10.377,21) y $11.264,15 desde noviembre de 2015 ($8.869,41 * 10%=$ 886,94; $ 10.377,21 + $ 886,94=$11.264,15). En este ejemplo se deberá incluir el 8,33% del Art. 40 del C.C.T. 130/75, por sobre los montos del acuerdo de abril de 2015, y el porcentaje de antigüedad.
En tanto, el retroactivo al mes de abril de 2015 será abonado a cada trabajador antes del 15 de junio en rubro separado y bajo la denominación “incremento abril 2015”. El aumento se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23 y 36 del C.C.T 130/75.
Asimismo, el adicional especial previsto en el art 18, del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22/06/2011, se fija en $ 5.943,60 anuales a partir del mes de abril de este año.
Por otra parte, se otorgará una asignación no remunerativa con carácter extraordinario y excepcional, por única vez, de $3048 que se pagará en dos cuotas: $1524 en julio y $1524 en septiembre.
Para los trabajadores a tiempo parcial, el acuerdo será otorgado de manera proporcional a la jornada laboral cumplida.
Por otra parte, se estableció con carácter extraordinario y excepcional y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Obra Social de los empleados de comercio, que todos los trabajadores encuadrados bajo el C.C.T 130/75 y afiliados a O.S.E.C.A.C realicen durante la vigencia del acuerdo un aporte de $70 mensuales, a partir de mayo de 2015, que serán depositados a la orden de OSECAC, en el formulario 120 A.
Fuente: Prensa AECA
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