25/06/2011 - 17:13:21 hs.
En el transcurso de la semana quedó rubricado un importante acuerdo salarial para los empleados de comercio de todo el país. El mismo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
El aumento es del 30 % (No acumulativo) y la base de cálculo es la siguiente: ”Escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011 (el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales como las sumas no remunerativas que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos, como si dichas sumas no remunerativas estuviesen ya incorporados a las mismas )”.
Las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos anteriores seguirán incorporándose a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el art. 6º del Acuerdo colectivo suscripto el 16/06/2010.
El incremento porcentual se abonará, no acumulativamente, de acuerdo a lo siguiente:
· 15% a partir del 1 de mayo de 2011
· 8 % a partir del 1 de septiembre de 2011
· 7% a partir del 1 de diciembre de 2011
Se ha conseguido que todas las sumas resultantes no remunerativas, se apliquen para el cálculo de las vacaciones, licencias por maternidad, licencia por enfermedad, licencias por accidentes de trabajo, aguinaldo, horas extras, y los rubros adicionales fijos del convenio colectivo 130/75, con excepción de la antigüedad a partir de mayo de 2011.
· Se deberá realizar un aporte a cargo de los trabajadores a la Obra Social O.S.E.C.A.C. de $ 100. Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el presente acuerdo en dos cuotas de $ 50 cada una, por el mes de Junio y Julio de 2011.
· El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo Junio 2011”.
· Los aguinaldos se pagarán al 50% tanto por lo remunerativo, como lo no remunerativo, también se pagará la proporción de mayo y junio por el 15 %.
· Sobre las sumas que resulten del incremento se aplicará también como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del artículo 40º C.C.T. 130/75.
· Devengarán aportes a la Obra Social O.S.E.C.A.C y los artículos 100 y 101 del C.C.T. 1630/75.
· Adicional para cajero: Alcanza solo a las empresas comprendidas por el Art 1º de la resolución Sepyme 21/2010, establecida para la Mediana Empresa.
Quienes deseen realizar alguna otra consulta al respecto, deberán pasar por las oficinas de Colón 525 en el horario de 7.30 a 15 hs.
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