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23/04/2012 - 18:22:42 hs.

Concejo Deliberante: La UCR presenta la discusión de la noche

Concejo Deliberante: La UCR presenta la discusión de la noche  El bloque de concejales de la UCR presentó el Proyecto de Etica Pública para ser tratado en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Azul. El Proyecto tiende a cumplir la Ley Nacional 25.188 (Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública), que prohíbe toda publicidad oficial de actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad de Azul, que contengan nombres, símbolos o imágenes que supongan una promoción personal de cualquiera de sus autoridades.

Agua y Aceite publica el Proyecto presentado por los concejales Andrea Marina y Juan Sáenz que puede traer un largo debate y distintas consideraciones en la Sesión.

Azul, 20 de Abril de 2012.

Sr. Presidente

del Concejo Deliberante del Partido de Azul

Dr. Alejandro LOZANO

S                              /                                  D.

De mi mayor consideración:

                                            Los abajo firmantes, Concejales del Bloque de la Unión Cívica Radical, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a efectos de poner en su consideración y del Cuerpo que preside el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO que el Departamento Ejecutivo de nuestra ciudad viene llevando a cabo campañas publicitarias y de difusión de los actos de gobierno municipal en diferentes medios audiovisuales donde se promociona en forma personal al Sr. Intendente Municipal y

CONSIDERANDO:

                   Que se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del mismo o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

                   Que la comunicación social o publicidad del sector público es toda la divulgación oficial colocada en los medios de comunicación audiovisual y en la vía pública por todos los órdenes del gobierno y sus organismos dependientes en todos los niveles con la intención de transmitir información de interés publico, difundir políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.

                   Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

                   Que en nuestro carácter de ciudadanos y de Funcionarios Públicos, debemos asumir el compromiso irrenunciable de promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y ética en el ejercicio de la Administración Pública.

                   Que desde todos los sectores de la sociedad, gubernamentales y no gubernamentales, se nos reclama un compromiso ético en el ejercicio de la Función Pública.

                   Que la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno, tampoco debe contener nombres propios ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión sino que debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible.

                   Que la ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

                   Que en la citada Ley se establecen principios generales que deben guiar la acción de gobierno, como el de transparencia, justicia e idoneidad generando para quienes se desempeñan en la función pública deberes y obligaciones tales como confidencialidad, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de su cargo.

                   Que como consecuencia de ello, los funcionarios públicos están al servicio exclusivo de los ciudadanos, debiendo prevalecer el interés público sobre los intereses particulares.

                   Que en las democracias la publicidad oficial se funda en el derecho de los ciudadanos a ser informados y en el deber de los gobiernos de transparentar su acción y rendir cuentas.

                   Que la publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y los ciudadanos. Debe ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público. No debe promover –explícita o implícitamente- los intereses de ningún partido ni del gobierno.

                   Que en el caso de la publicidad oficial el Estado no se dirige a un consumidor sino a un ciudadano y por lo tanto el gobierno no vende un producto o un servicio sino que busca informar y educar a los ciudadanos.

                   Que en este sentido la Ley 25.188 en su Art. 42ª establece: "La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".

                   Que el Ejecutivo Municipal viene realizando campañas publicitarias y de difusión de los actos de gobierno en el ámbito de la ciudad que se contradice con la prohibición establecida en el artículo 42º de la ley 25.188.

                   Que ante esta situación el Ejecutivo Municipal convierte en letra muerta el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno al transformarlo en una inaceptable promoción personal de propaganda política.

                   Que ello deviene inaceptable en virtud de la legislación vigente y de los principios éticos que deben guiar la acción de gobierno, por lo que este Concejo Deliberante, en resguardo de los derechos de la ciudadanía, debe contribuir a concluir con dicha actividad.

                   Que para impedir los abusos y para promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y ética en el ejercicio de la función pública es imprescindible la existencia e implementación de una norma que garantice su buen uso.

                   Que en virtud de la legislación vigente y de los principios éticos rectores de la acción de gobierno propiciamos crear una norma local que establezca la prohibición de incorporar nombres, símbolos o imágenes que supongan una promoción personal de las autoridades en la difusión de la gestión de gobierno.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL

SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Prohíbese, en el marco de la Ley Nacional 25.188 (Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública), toda publicidad oficial de actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad de Azul, que contengan nombres, símbolos o imágenes que supongan una promoción personal de cualquiera de sus autoridades.

ARTICULO 2º. Establécese un plazo máximo de 30 días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza para que el Departamento Ejecutivo Municipal retire toda publicidad oficial Municipal en los medios de comunicación audiovisual y en la vía publica en del Partido de Azul que contravenga lo establecido en el Art. 1° de la presente ordenanza.

ARTICULO 3º: Prohíbese el uso de  Publicidad Oficial como instrumento de persecución política o para el sostenimiento económico de algún medio periodístico, como así también para promover, explícita o implícitamente, los intereses de cualquier partido político.

ARTICULO 4°: Considérese el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza como falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a los/as funcionarios/as que incurran en dicha conducta.

 ARTICULO 5º: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

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