Cerrar

Cerrar


Agua y Aceite

Espacio para publicidad

Seguinos en:

El Estadio Futbol 5
Panaderia Azul

21/05/2012 - 21:53:46 hs.

En el Centenario de la Ley Sáenz Peña el Dr. Antonio María Hernández ofreció una conferencia

En el Centenario de la Ley Sáenz Peña el Dr. Antonio María Hernández ofreció una conferencia  Con motivo de cumplirse el Centenario de la Ley Sáenz Peña que estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio y la representación de la mayoría y minoría en el Congreso de la Nación, el pasado jueves 17 de mayo se realizó una disertación a cargo del especialista en Derecho Constitucional Dr. Antonio María Hernández.

La Jornada en conmemoración a los cien años de la sanción de la Ley Electoral Sáenz Peña tuvo lugar en la sede del Colegio de Abogados  departamental y contó con la presencia del intendente de Tandil Miguel Angel Lunghi y del jefe comunal de Gral. La Madrid Juan Carlos Pellita, del presidente del Colegio de Abogados de Azul Dr. David Cordeviola, del ex presidente de la misma institución en el período 2006-2010 Dr. Luis Miralles, del Coordinador del Instituto de Derecho Público Dr. Carlos Fernández Ribet, y el Juez en lo Contencioso Administrativo Dr. Pablo Quaranta, entre otros funcionarios y autoridades de distintas instituciones.

Con una importante concurrencia de público el especialista Antonio María Hernández se explayó sobre la temática convocante por más de dos horas, volcando diferentes apreciaciones y declaraciones sobre la situación del sistema político actual.

El Dr. Antonio María Hernández comenzó la conferencia explicando que siempre trata de participar de la mayor cantidad posible de disertaciones a las que es invitado porque como constitucionalista y abogado tiene la obligación de hacer saber que la provincia de Buenos Aires viola el art. 123 de la Constitución de la Nación que dice que “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Y continuó diciendo que aprovechaba la ocasión entonces “para abogar por el pleno cumplimiento de la Constitución Nacional, por avanzar en una inmediata reforma constitucional en la provincia de Buenos Aires, esto no se puede demorar un minuto más. No puede ser que la provincia más importante tenga un título que corresponde a la Constitución de 1934 y donde tenemos el régimen más atrasado y más reaccionario de toda la Argentina, tanto que hasta existe un padrón donde los ricos tienen que votar junto a los miembros del Concejo Deliberante para tratar de aumentar un impuesto, lo cual significa una concepción claramente antidemocrática porque no otra cosa significa que el tener más o menos dinero pueda significar tener más o menos derechos”.

 

“Sigue habiendo dos provincias de Buenos Aires”

“La gran tragedia argentina además del hiperpresidencialismo es la de Buenos Aires y el interior del país. Sigue habiendo dos provincias de Buenos Aires, una cosa es el área metropolitana, es decir 40 municipios que rodean a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otra es el llamado interior. Es una situación agudísima de centralización del país, ya que ahí en un radio no mayor de 500 km a partir del puerto está asentado el 80 por ciento de la riqueza nacional. Por eso ante esa concentración tan monstruosa de poder el desequilibrio es tan grande que muy bien se ha señalado esa macrocefalia que es el puerto de Buenos Aires y el resto del país dependiente de la billetera presidencial de turno”, aseguró Hernández.

 

La Ley Sáenz Peña, ícono de la reforma electoral

Para comenzar a referirse a la Ley Sáenz Peña, de la mano de la obra “El orden conservador” de Natalio Botana -donde se describe la época nacional desde el gobierno del presidente Julio A. Roca en 1880 y el poder de la llamada oligarquía con el Partido político Autonomista Nacional (PAN)-, el Dr. Hernández precisó las características y acontecimientos más importantes del contexto histórico donde se originó esta importante reforma legislativa electoral. Habló de la importancia de la llamada Ley Sáenz Peña que revolucionó la República Argentina y dio pie al quiebre institucional -dejando atrás paulatinamente la corrupción y el fraude electoral- en el que fue electo por el pueblo el presidente de la Unión Cívica Radical Hipólito Yrigoyen en 1916.

Subrayó como “algunos hombres del régimen conservador que tuvieron la inteligencia y la valentía de denunciar al propio régimen al que pertenecían a  Joaquín V. González y Carlos Pellegrini, para que después se sumara la gran personalidad del presidente Roque Sáenz Peña y por último su Ministro del Interior Indalecio Gómez que en 1912 propulsaron la Ley Sáenz Peña”.

Siguió explicando cómo aconteció la fundación de la Unión Cívica Radical con la Revolución del Parque del 26 de julio de 1890 y la gran responsabilidad en estos hechos de Leandro N. Alem primer líder del partido, momentos de apertura democrática en los que fue muy importante también la actuación del Partido Socialista con Alfredo Palacios.

Es así como Joaquín V. González propone el sistema de circunscripción y voto uninominal para cambiar el sistema electoral que hasta ese entonces era de lista completa. “Es que las minorías no tenían ningún tipo de participación, el que ganaba la elección –donde además el pueblo no participaba- se llevaba todos los cargos, es decir que eran congresos donde había sólo un partido político que era el del régimen”, narró Hernández.

Finalmente se llegó a 1910 cuando es electo Roque Sáenz Peña como presidente y lleva adelante la reforma electoral, “quien decía en sus discursos ‘quiera el pueblo votar’. La reforma se realiza a través de la ley 8871 y con ella la incorporación de la lista incompleta que significaba que un tercio de la lista para cargos legislativos correspondería a la primera minoría”, rememoró Hernández en su relato histórico.

Y así “la Constitución realmente se vuelve democrática en 1912 y en 1916 cuando el pueblo realmente puede votar, lo que tiene la verdadera significación extraordinaria para el sistema político y constitucional argentino”.

 

La necesidad de una muy amplia y profunda reforma política

Hernández calificó a la Reforma de 1994 como “la más importante reforma constitucional de toda la historia nacional por muchas razones pero entre las principales el hecho de que se reúnan 305 convencionales, 19 bloques políticos, la plena vigencia de las libertades públicas, 61 normas constitucionales nuevas o reformadas, 17 nuevas disposiciones transitorias. ¿Qué hace esta reforma en materia electoral? El Artículo 77 que constitucionaliza la ley Sáenz Peña, elección directa y popular de mucho mayor legitimidad democrática para presidentes y vicepresidentes, senadores nacionales, etc. Además, constitucionaliza los partidos políticos con su artículo 38, dentro de ello la necesidad de que el 20 por ciento de los fondos sean destinados a capacitación y formación política. ¿Qué ocurre hoy? Nada de eso. No conozco ningún diálogo importante dentro del peronismo y radicalismo, no conozco institutos de capacitación y formación política, no conozco planes alternativos al gobierno que tenemos, porque obviamente el funcionamiento político argentino es muy malo. Existe una democracia delegativa de pésima calidad institucional, una democracia corporativa, quién va a desconocer el poder corrupto de los empresarios de turno en el capitalismo de amigos, de las contrataciones directas, quién puede desconocer el poder de dirigentes sindicales que están 30 años en los cargos, quién puede desconocer que los partidos políticos no están cumpliendo la función que deben cumplir dentro de una democracia moderna”.

Finalizando su conferencia, el Dr. Hernández emitió como conclusión la necesidad de una “reforma política inmediata en los órdenes federal, provinciales y municipales. No terminó la reforma del ’94, esto lo demuestran los artículos 39 y 40 de iniciativa popular y consulta popular, o sea, institutos de democracia directa o semidirecta para hacer una democracia participativa”. Y se preguntó “acá quién resuelve entonces; acá resuelven unos pocos: el presidente de turno y dos o tres asesores, nada más, porque el Congreso delegó todo bajo el nombre sacrosanto de la emergencia y donde en la Argentina se gobierna por decretos y sin controles del Poder Judicial. ¿O acaso alguien puede creer que existe una independencia del Poder Judicial hoy?”.

 

La función de los Colegios de Abogados en la transformación política

Qué se tiene que hacer desde los colegios de abogados, se preguntó el especialista. Y respondió luego que “primero hay que honrar nuestra historia, empezando por la sagrada Constitución Nacional, comprendiendo la importancia de una ley como la de Sáenz Peña que es ya una ley inserta en la Constitución Nacional. Seguido luchar por la vigencia sistemática de la Constitución. La Argentina es un país que tiene un problema cultural muy grave, es el problema de la anomia, o sea la anti o ajuricidad. La anomia es boba y antidemocrática, porque nadie sabe justipreciar lo que significa violar los contratos, las leyes y la Constitución”. Y aseveró que “los daños son pavorosos”.

Es así como aseguró luego que en la presente necesidad de educación cívica para elevar la cultura política de la ciudadanía “los Colegios de Abogados tienen hoy una gran responsabilidad, como por ejemplo impulsar la reforma política, constitucional y electoral”.

Por último, se preguntó Hernández: “cómo puede ser que no tengamos aún el sistema de votación con boleta única o voto electrónico, que sigamos con este sistema anterior a la ley Sáenz Peña con el manejo de los votos por los punteros, lo que ocurría en la etapa del régimen conservador hoy en plena vigencia con el clientelismo y la corrupción. La Argentina debe cambiar, hay que volver a la Constitución y a la República Federal”, concluyó.

Volver

Todos los derechos reservados para Agua y Aceite 2010 rayosequisradio@gmail.com

Desarrollado porBestialmotions