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04/09/2012 - 22:58:03 hs.

Inundados e ignorados

Inundados e ignorados  El concejo Deliberante de Azul sancionó por UNANIMIDAD la Ordenanza 3231/12 que beneficiaba a los contribuyentes afectados por las inundaciones de mayo de 2012 pero José Inza y el secretario Néstor Requelme no la REGLAMENTARON y ningún contribuyente del Partido de Azul pudo obtener el beneficio. La Ordenanza no ocasionaba una reducción considerable en la recaudación pero si era un gran gesto de la política para con los afectados por las inundaciones de mayo de 2012.

 

El bloque de Unión – Pro presentó un proyecto de Ordenanza donde se contemplaba la situación de los contribuyentes damnificados por las inundaciones de mayo de 2012. El aporte de los concejales Agustín Carús y Ramiro Ortiz consistía en EXIMIR del 100% a los contribuyentes afectados por las inundaciones en los anticipos 6° y 7° para los inmuebles cuyo valor fiscal fuera menor a los 50 mil pesos. Además, para los contribuyentes cuyos inmuebles superara ese monto y tuvieran como tope los 150 mil pesos la EXIMISION sería del 50%.

 

El proyecto presentado por Unión – Pro con sus modificaciones fue aprobado el 28 de mayo de 2012. El 5 de mayo de 2012, la Ordenanza 3231/12 llegó a Mesa de Entradas de la Municipalidad de Azul para ser derivado a José Inza. El 8 de mayo, la Ordenanza 3231/12 llegó a manos de José Inza y desde entonces nunca más se movió para ningún lado. Sin ningún movimiento aparente, el 22 de mayo, aproximadamente, la Ordenanza 3231/12 tuvo su PROMULGACION AUTOMATICA sin que nadie moviera un dedo en favor de los contribuyentes inundados. Ningún CONTRIBUYENTE del Partido de Azul pudo obtener el beneficio otorgado por el Concejo Deliberante.

 

El plazo para obtener el beneficio venció el 31 de agosto y ya tuvimos dos nuevas inundaciones. Desde el Concejo Deliberante se trabaja en una nueva Ordenanza con los mismo beneficios que la 3231/12 para los afectados en las inundaciones de agosto de 2012.

Ordenanza 3231/12 completa:

VISTO el Expediente Nº 10.508/2012 C.D. (Archivo Nº 107/2012). BLOQUE DE CONCEJALES UNIÓN PARA EL PROGRESO SOCIAL. Eleva Proyecto de Ordenanza ref. Eximir un 50% del valor liquidado de la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Inspección de Seguridad e Higiene, para todos aquellos contribuyentes afectados por el fenómeno hídrico.

Tratado y aprobado por unanimidad

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL

Sanciona con fuerza de ley la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- EXIMESE de un cien por ciento (100%) del valor liquidado en la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para los anticipos 6º y 7º de 2012, a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico de los días  18 y 19 de mayo de 2012.

Par obtener el mencionado beneficio son requisitos:

1)            Ser titular, tenedor o poseedor del inmueble con destino a casa-habitación.

2)            Que la valuación fiscal (dispuesta por el Artículo 72º de la Ordenanza Fiscal Nº 1.121/92 y sus modificatorias) del inmueble afectado sea inferior a $ 50.000.-

3)            Que el inmueble esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior de la vivienda.

ARTÍCULO 2º.- EXIMESE de un cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado en la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para los anticipos 6º y 7º de 2012, a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico de los días  18 y 19 de mayo de 2012.

Par obtener el mencionado beneficio son requisitos:

4)            Ser titular, tenedor o poseedor del inmueble con destino a casa-habitación.

5)            Que la valuación fiscal (dispuesta por el Artículo 72º de la Ordenanza Fiscal Nº 1.121/92 y sus modificatorias) del inmueble afectado se encuentre entre $ 50.001.- y 150.000.-

6)            Que el inmueble esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior de la vivienda.

ARTÍCULO 3º.- EN el caso de que los inmuebles afectados superen el límite mencionado en el Artículo 2º, el grupo familiar conviviente deberá acreditar ingresos no superiores al sueldo mínimo vital y móvil.

ARTÍCULO 3º.- EXÍMESE en un cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado por las segunda y tercera cuotas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con vencimiento en junio y agosto del corriente año, respectivamente, a todos aquellos contribuyentes que fueron afectados directamente por el fenómeno hídrico de los días 18 y 19 de mayo de 2012.

Para obtener el mencionado beneficio son requisitos:

1)            Ser titular del fondo de comercio habilitado para ejercer la actividad comercial, industrial o de servicios, que allí se desarrolle.

2)            Que el fondo de comercio esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior del inmueble en que se desarrolla la actividad.

ARTÍCULO 4º.- LOS contribuyentes tendrán plazo para solicitar los beneficios de los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive.

ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce.

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