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24/04/2013 - 21:58:50 hs.

La reforma judicial producirá la desaparición de la República y la instauración de la monarquía de las mayorías. No democratizará ni mejorará el servicio del Poder Judicial de la Nación.

La reforma judicial producirá la desaparición de la República y la instauración de la  monarquía de las mayorías. No democratizará ni mejorará el servicio del Poder Judicial de la Nación.  Fuente: Prensa CAA

 Hasta casi finalizado el siglo XVIII el poder en los diversos Estados existentes se encontraba en manos del monarca, quien monopolizaba las decisiones administrativas, legislativas y judiciales. La distinción de clases, la existencia de privilegios, la esclavitud y la prepotencia de los monarcas y de quienes los rodeaban caracterizaban a las distintas sociedades. Con la Revolución Francesa en 1789 comienza un período de luchas para fragmentar y controlar el poder y consagrar la igualdad entre los ciudadanos, eliminando privilegios y aboliendo la esclavitud, entre otros objetivos.  Fue el comienzo del fin de los Estados absolutistas. Esa idea fue tomada por los países europeos y americanos, quienes iniciaron un período denominado del constitucionalismo social. Aparecen y son aprobadas por el pueblo las Constituciones de los Estados. Así las cosas, luego de largas luchas internas, en el período 1853/1860 la República Argentina aprueba la Constitución Nacional sobre la base de los principios representativo, republicano y federal.

El principio republicano implica la división del poder y el surgimiento del Poder Ejecutivo Nacional, como órgano encargado de administrar; Poder Legislativo Nacional, cuya finalidad es elaborar las leyes y donde descansa la voluntad soberana del pueblo ( ya que se encuentra compuesto por representantes de las ciudades y circunscripciones –Diputados- y de las provincias –Senado) ; y Poder Judicial de la Nación, quien resuelve los conflictos que se plantean en la sociedad y son llevados a los Tribunales Federales y controla a los otros dos Poderes. Si bien los tresPoderes tienen funciones propias, por permiso constitucional asumen funciones de los otros dos poderes (ej. El Poder Ejecutivo Nacional cuando dicta un decreto, el Poder Legislativo Nacional cuando realiza un juicio político; y el Poder Judicial de la Nación cuando emite una acordada para regular los procedimientos judiciales).

Desde 1853 hasta 1994 (con excepción de los períodos de interrupción constitucional por golpes de estado) la designación de los jueces federales estaba a cargo del Poder Ejecutivo Nacional con el acuerdo del Senado de la Nación. En 1.994 se crea, en la Asamblea General Constituyente que aprobara la reforma de la Constitución Nacional, el Consejo de la Magistratura de la Nación, integrado por representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, de los jueces y de los abogados, cuyas funciones principales son seleccionar y promover la remoción de los jueces federalespor faltas graves o mal desempeño de sus funciones. La integración pluralista busca evitar una justicia dependiente de las mayorías que, circunstancialmente, dominan los otros dos Poderes. El objetivo es que los Jueces Federales, de manera efectiva y plena, puedan investigar y controlar a Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Senadores, Diputados y demás funcionarios designados. Y así ha funcionado desde su creación. El Consejo de la Magistratura de la Nación emana directamente del Poder Constituyente Derivado de la Asamblea General Constituyente celebrada en las ciudades de Santa Fe y Paraná y que tuvo la tarea de modificar la Constitución Nacional.

La Ley 24.397 (sancionada en 1.997) pone en funcionamiento elConsejo de la Magistratura, compuesto originariamente por 19 miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

1°.-El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2°.-Cuatro (4) jueces del Poder Judicial de la Nación.

3º.-Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.

4°.-Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula.

5º.-Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

6º.-Un abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, elegido por sus pares.

El Consejo de la Magistraturatiene como principales funciones seleccionar a los aspirantes a Jueces Federales e iniciar el procedimiento de remoción de los Jueces Federales, con el voto de 2/3 de los miembros presentes.

En febrero de 2.006, mediante la sanción de la Ley 26.080, el Consejo de la Magistratura sufre una reforma importante: la composición se reduce a 13 miembros: tres representan al Senado (dos por la mayoría y uno por la primera minoría); tres a la Cámara de Diputados (dos por la mayoría y uno por la primera minoría); tres representan a los jueces (al menos uno de Cámara); dos representan a los abogados (al menos uno del Interior del país); uno representa al ámbito académico y científico; y uno representa al Poder Ejecutivo Nacional.La Federación Argentina de Colegios de Abogados presento un acción de inconstitucionalidad que se encuentra pendiente de resolución en el Poder Judicial de la Nación.

Ahora bien, el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado un proyecto recientemente en la Cámara de Senadores (rápidamente tratado y a punto de ser aprobados) que apuntan a modificar nuevamente la composición del Consejo de la Magistratura de la Nacióny modificar el método de designación de sus miembros (especialmente de los Jueces, de los Abogados) para controlar la designación y remoción de Jueces y evitar ser controlado. Los representantes de los Jueces Federales, de los Abogados y de los ámbitos académicos y científicos deberán ser elegidos por el voto popular. No así los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, marcando una clara contradicción. Este procedimiento vulnera el art. 114 de la Constitución Nacional (representando una reforma constitucional encubierta), permitiendo a quienes gobiernan el país a manejar discrecionalmente el mecanismo de selección y remoción de los Jueces Federales. De esa manera no habrá equilibrio de poderes, ni mecanismos independientes de control.

El segundo de los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo Nacional apunta a la regulación de las medidas cautelares en los que el Estado Nacional y sus entes descentralizados sea parte, con la clara y manifiesta intención de evitar que los Jueces Federales suspendan la aplicación de leyes y decretos que perjudiquen a los ciudadanos. La sociedad debe recordar los amparos presentados por particulares para sacar el dinero atrapado en el corralito desde fines de 2.001. Es decir, restringe a los Jueces Federales la facultad de decretar medidas cautelares cuando el Estado toma decisiones que vulneran derechos y garantías de los ciudadanos. Pero, de manera contradictoria,el proyecto de ley de regulación de las cautelares le permite al Poder Ejecutivo Nacional que se decreten a su favor medidas cautelares, consagrando un privilegio insostenible a favor del Estado y en perjuicio de los ciudadanos.

El tercer proyecto del P.E.N. busca la creación de las Cámaras de Casación en materia Contencioso Administrativo Federal,  Trabajo y de la Seguridad Social y en lo Civil y Comercial de la Nación para entender en los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las Cámaras Federales de Apelación de todo el país, creando una cuarta instancia en los procesos judiciales (ejemplo juicios de los jubilados y pensionados contra el A.N.Se.S.). El efecto que producirá es que los procesos serán aún más lentos. Por otra parte, si se modifica el mecanismo de designación de jueces por la reforma al Consejo de la Magistratura, la integración de las Cámaras de Casación responderá a la decisión del oficialismo de turno y constituirá una instancia que protegerá a los funcionarios públicos investigados por delitos en el ejercicio de sus funciones. A modo ejemplificativo hará aún más lento los procesos de reajuste de las jubilaciones y pensiones.

El cuarto proyecto del P.E.N. dispone la obligatoriedad de publicación en internet de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Cámaras de Apelaciones, en las formas y condiciones que allí se determinan, constituyendo una intromisión inexplicable en cuestiones administrativas del Poder Judicial de la Nación. En tal sentido, debemos informar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación está implementando un moderno sistema informática para la publicidad de las sentencias, pero fundamentalmente buscando la celeridad, economía y transparencia de los procesos judiciales. Y, si no se ha implementado aún, es por la falta de recursos del Poder Judicial para poder implementarlos rápidamente.

El quinto proyecto del P.E.N. está destinado a regular el ingreso del personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público Fiscal de la Nación, destacándose que algunos cargos están exceptuados (empleados de la Corte Suprema de Justicia, secretarios, entre otros). La objeción que merecen es que serán designados por el Consejo de la Magistratura de la Nación que, como explicamos anteriormente,  estará dominado por el oficialismo de turno. Justamente quien impulsa la rápida sanción para poder nombrar a través del Consejo los ingresantes al Poder Judicial y logrando entrometerse absurdamente en áreas de incumbencia hasta hoy de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Jueces y Fiscales nacionales.

El sexto proyecto del P.E.N. dispone la obligatoriedad de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos de la Nación, siendo pública y de libre accesibilidad a través de internet; sin ningún efecto sobre los procesos judiciales y la composición del Poder Judicial de la Nación.

Ninguno de los seis proyectos del Poder Ejecutivo Nacional enviados al Congreso Nacional buscar mejorar el servicio de administración de justicia, sino reemplazar a la República por una Monarquía; o, si quiere interpretar, como el gobierno absoluto de las mayorías.

La Abogacía organizada en diversas instituciones: Federación Argentina de Colegio de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Abogados de Azul (entre otras) ha emitido en diversas oportunidades sobre la conveniencia de adoptar una serie de medidas, de forma y de fondo, que permitirían mejorar sensiblemente la administración de justicia en nuestro país. No se nos ha consultado, pero estamos a disposición de la República, exigiendo la vigencia de la Constitución Nacional y de las instituciones del Estado; y, fundamentalmente, defendiendo los derechos y garantías de todas aquellas personas que habiten o circulen por nuestro territorio, sea cual fuere su raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social.

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