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22/11/2013 - 00:18:35 hs.

Concejo Deliberante: Ahora le toca a la Suprema Corte

Concejo Deliberante: Ahora le toca a la Suprema Corte  Ayer, en la Sesión Especial, el Concejo Deliberante de Azul  sancionó la RESOLUCIÓN NÚMERO 3.328

VISTO el EXPEDIENTE Nº 11.085/2013 C.D. (Archivo Nº 262/2013)

Y CONSIDERANDO

Que en el día de la fecha este Concejo Deliberante ha sido notificado de la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2013 por el Sr. Juez Dr. Pablo Gabriel Quaranta titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, mediante la cual se dispuso “Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, que se traduce en la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente Municipal del Partido de Azul Dr. José Manuel Inza, mediante la instrumentación del Expediente IM-1965/2013, disponiendo en tal sentido, notificar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, al propio Cuerpo Deliberativo y a la Comisión Investigadora, mediante oficio que se librará por Secretaría, con habilitación de días y horas inhábiles, hasta tanto se evalúe y garantice lo dispuesto en los Considerandos del presente en un todo (art. 163 CPCC por reenvío del art. 77 del CPCA)”.

Que, en primer lugar, el citado expediente administrativo (IM-1965/2013) no se encuentra en tratamiento en el seno de este Concejo Deliberante, ni ha sido motivo de la Sesión Especial convocada para el día de la fecha (ver Resolución Nº 3322/2013 C.D.). A mayor abundamiento, consultados que han sido los Registros de este Concejo Deliberante, se ha confirmado que no existe en tratamiento el Expediente Administrativo con el número consignado.

Que, con plena convicción, este Concejo Deliberante interpreta que el Juez Contencioso Administrativo de Primera Instancia de Azul se ha arrogado competencias que son propias, originarias y exclusivas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Que ello as así, en función de lo expresamente dispuesto por los artículos 261 (texto según Ley 11.866), 263 bis (texto según Ley 11.024) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58).

Que, en virtud de lo expuesto, no existe la menor duda que la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Azul surge palmariamente inconstitucional.

Que, por otra parte, el artículo 196 de la Constitución Provincial confía a la decisión originaria y exclusiva de la Suprema Corte, sólo a aquellos conflictos que se inician a instancia de algunos de los órganos que, en una situación determinada considera avasallada sus atribuciones ante la acción u omisión de otro (SCBA, B-56.666-I, 15/08/1995, in re, “Lopez s/ recurso de amparo – cuestión de competencia art.6 CCA”).

Que claramente este Concejo Deliberante considera que más allá de la inconstitucionalidad de la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Azul Dr. Pablo Gabriel Quaranta, ha existido una evidente intención del Sr. Intendente Municipal de perturbar el normal desenvolvimiento de este órgano del Estado municipal, lo que de por sí amerita que se formule la denuncia penal correspondiente en los términos y alcances del artículos 241 siguientes y concordantes del Código Penal.

Que, en función de lo anterior, y sin perjuicio de considerar –como ya se ha dicho- incompetente al Sr. Juez Contencioso Administrativo de Azul, de todas formas, con la finalidad de abrir la instancia ante quien corresponde, en el flagrante conflicto de poderes suscitado entre el Departamento Ejecutivo y este Concejo Deliberante, se propicia el dictado de la siguiente Resolución.

Que del fallo dictado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata con fecha 13 de julio de 2010 en la causa caratulada “DENOT, LILIANA ELSA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE CHASCOMUS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA (EXPTE C-1841-DO1)”, se desprenden las siguientes consideraciones: “a. Adviértase que mal pudo atribuírsele a la pretensión cautelar impetrada por la accionante el carácter de medida anticipada de las reguladas en el art. 23 inc. 1º del C.P.C.A., desde que tal tipología de tutela depende necesariamente de la interposición ulterior de una pretensión principal…”, “…La tutela cautelar reclamada, máxime cuando los efectos que irradian la medida peticionada justamente se direccionan a suspender el iter procedimental cuyo hito conclusivo hubiera sido el dictado del acto del Deliberativo Municipal que -a la postre- podría haber sido impugnado por la accionante en el marco de un conflicto de poderes reglado por el art. 196 de la Constitución Provincial”.

POR ELLO, TRATADO SOBRE TABLAS Y APROBADO POR UNANIMIDAD

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL

RESUELVE

PRIMERO.- ENCOMENDAR a la Presidencia del Cuerpo que, en forma inmediata, proceda a impulsar ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, conflicto de poderes en los términos y alcances de los artículos 261 y 263 bis de la LOM, requiriendo que la misma se avoque, también de manera inmediata y perentoria, al tratamiento del mismo, para lo cual se deberá presentar con las formalidades procesales del caso, la totalidad de las piezas originales del Expediente Administrativo 10.982/2013 C.D., peticionando las siguientes medidas:

1)            la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Azul,

2)            se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta mediante la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2013 por el Sr. Juez Dr. Pablo Gabriel Quaranta, en los autos caratulados “INZA, JOSE MANUEL C( HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AZUL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA (EXPTE. Nº 9668/13)”,

3)            se resuelva continuar el trámite de las actuaciones 10.982/2013 C.D., según su estado.

SEGUNDO: ENCOMENDAR a la Presidencia del Cuerpo con las formalidades procedimentales de ley, impulsar e incoar todos los recursos y/o acciones que correspondan, tendientes a revocar la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Dr. Pablo Gabriel Quaranta, con fecha 21 de noviembre de 2013, en los autos caratulados “INZA, JOSE MANUEL C( HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AZUL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA (EXPTE. Nº 9668/13)”.

TERCERO: ENCOMENDAR a la Presidencia del Cuerpo analice y eventualmente impulse denuncia penal contra el Sr. Intendente Municipal Dr. José Manuel Inza por ante la Unidad Funcional de Instrucción Penal del Departamento Judicial de Azul en turno, por clara perturbación e intromisión del libre funcionamiento de este Cuerpo Deliberativo, en los términos y alcances del artículo 241 siguientes y concordantes del Código Penal.

CUARTO: MANIFESTAR nuestro más absoluto y enérgico rechazo al accionar del Sr. Intendente Municipal, de pretender cercenar y limitar el funcionamiento de este Cuerpo Deliberativo, judicializando cuestiones políticas, claramente “no justiciables”, en un claro intento de sostenerse en su cargo de Intendente Municipal, pese a los graves hechos y omisiones investigados por este Concejo Deliberante, en procedimiento llevado a cabo en total apego a la ley.

QUINTO: REPUDIAR el accionar violento que, con fines de amedrentar y entorpecer el normal funcionamiento de este Cuerpo y demorar el inicio de la Sesión, llevaron adelante en el día de la fecha personas identificadas partidariamente con el Sr. Intendente Municipal, los que causaron daños materiales (como rotura de vidrios y cristales) poniendo en peligro la integridad física de Concejales, personal administrativo del Cuerpo, periodistas debidamente acreditados y público en general que se aprestaba a presenciar la Sesión Especial.

SEXTO: FACULTAR a la Presidencia del Cuerpo contratar, en forma urgente, a los letrados que estime corresponder, con el objeto de asegurar la defensa de los intereses de este Cuerpo Deliberativo ante los fueros que puedan corresponder, facultándose asimismo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

SÉPTIMO: ENVIAR copias certificadas de la presente Resolución y de la totalidad de las piezas obrantes en el Expediente Administrativo Municipal 10.982/2013 C.D. –con sus respectivos Alcances- al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de realizar el pertinente control económico y administrativo que por ley le corresponde.

OCTAVO: ENVIAR copias certificadas de la presente Resolución y de la totalidad de las piezas obrantes en el Expediente Administrativo Municipal 10.982/2013 C.D. –con sus respectivos Alcances- a la Justicia Penal Ordinaria del Departamento Judicial de Azul, a los efectos de investigar la probable comisión de delitos.-

OCTAVO: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.

21-11-2013-mso-          

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